REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003071
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN CALMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.415.199, domiciliada en la Calle Arismendì, Residencias Valle Canal, Piso 1, Apartamento A-11, Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña PATRICIA CAROLINA CHERSIA CALMA, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a los fines de la obtención del pasaporte esta Sala de Juicio N° 01, acuerda: notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.