REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003074
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ANDRELY JOSEFINA AVACHE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.251.658, debidamente asistida por la abogado GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.103, actuando en representación de su hija, a niña ENYERLYS ROSALINDA BARRADA ABACHE, de tres (03) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cinco (05) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: Notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta.-
LA JUEZ SUUPLENTE ESPECIAL Nº 1.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ