REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001354
Vista las diligencias de fecha 26/06/2008, cursante a los folio Diez (10) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos LUISA ELENA GUEVARA DIAZ y HEBERTO ANTONIO SAAVEDRA MARVAL, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: LIONEL GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.560, mediante el cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 26/06/2008, donde dieron cumplimiento a Obligación de Manutención y la Responsabilidad de Crianza, obviando el Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir la omisión ante señalada de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA: ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen