REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001359
Vista las diligencias de fecha 01/07/2008 y 03/07/2008, cursante a los folios nueve (09) diez (10) y once (11) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos JOSE GREGORIO LÓPEZ PARICA y LINBSAY YAMILETH GAMARDO CASTRO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.835, mediante el cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 26/06/2008 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos y el curso legal correspondiente. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui : ADMITE ordena.. Notifíquese a la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del adolescente: xxxxxxxpropuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ Carmen.