REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001458
Revisadas como han sido el libelo de la presente demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano ESNEL PERDOMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.901.109, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL SABINO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.426, se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar Como se ha ejercido el Régimen de Convivencia Familiar, La Responsabilidad de Crianza y la Obligación de Manutención los hijos, durante el tiempo de que los padres han permanecido separados de hecho y en lo sucesivo, de la adolescente: xxxxxxx.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero y deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ Alicia-