REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001469
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décima Primera Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxx, en contra de la ciudadana LAURA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.903.257, domiciliada en: Calle Los Tubos, casa s/n, L Orquídea, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana LAURA RAMOS, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese al progenitor ciudadano CRUZ MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.281.080, domiciliado en: Calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos LAURA RAMOS y CRUZ MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, así como evaluación psicológica y psiquiátrica a ambos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Se acuerda oír la opinión de la niña xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-