REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001479
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ROSA ALEJANDRA AGUILERA DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.515.896, domiciliada en la Calle Bermúdez, Casa N° 4-9, Sector Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, de éste domicilio, quien actúa en representación de las niñas xxxxxxxxx en contra del ciudadano HECTOR JOSÉ PÉREZ ABAD, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.678.635, domiciliado en la Urbanización Valle del Neverí, Vía Naricual, Casa N° 119, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano HECTOR JOSÉ PÉREZ ABAD, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.678.635, domiciliado en la Urbanización Valle del Neverí, Vía Naricual, Casa N° 119, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la empresa MITSUBISHI, Departamento Prueba de Agua, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Librese boleta y oficio. Se le aclara a la parte demandante que el procedimiento a seguir es el viejo porque no se ha implementado la Reforma Procesal en el Estado. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma Fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith