REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 14 de Julio de 2008.
198º y 149º
Vistos.
Se inicio el presente procedimiento por Obligación Alimentaría, mediante solicitud formulada por la ciudadana MARIELBIS JOSEFINA MARRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.796.729, domiciliada en el Sector Guamachito, Casa s/n, Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación de sus tres niños el primero de nombre LUIS RAFAEL AMARICUA NAVARRO de cinco (05) años de edad, la segunda MARIANGEL CRISTINA AMARICUA NAVARRO de tres (03) años de edad, y MARIA GABRIELA AMARICUA NAVARRO de un año (01) y cuatro meses, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS ANGEL AMARICUA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.517.281, domiciliado en el Caserío Paso Real, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- (folios 1 al 5).-
Por auto de fecha 16 de Junio de 2008, el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación de la parte demandada, para la contestación de demanda y el acto conciliatorio.- (folio 6).-
En fecha 18 de Junio de 2008, se practicó la citación personal del demandado, consignada en autos en la misma fecha.- (folios 9 al 11).-
El día 25 de Junio de 2008, se anunció el acto conciliatorio, al cual asistió la parte demandada, ciudadano LUIS ANGEL AMARICUA NAVARRO, quien expuso: “que va a cumplir con la obligación alimentaría de sus tres (3) hijos con doscientos bolívares (Bs. F 200,00) mensuales, los cuales serán comprados en comida, comprometiéndose a entregar personalmente a la solicitante”. En esta oportunidad acompañó constancia de trabajo emitida de la Finca Las Lagunitas, en la cual se evidencia el monto del sueldo recibido de ochocientos cuatro bolívares (Bs. F 804,00). - (Folio 12 AL 13).
Siendo la correspondiente oportunidad para decidir la causa que nos ocupa, este Tribunal previamente observa:
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Primero: Los niños LUIS RAFAEL, MARIANGEL CRISTINA Y MARIA GABRIELA AMARICUA MARRON, son hijos de los ciudadanos MARIELBIS JOSEFINA MARRON y LUIS ANGEL AMARICUA NAVARRO, tal como se evidencia de las copias simples de las Partidas de Nacimiento, que este Tribunal considera como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, en tal sentido, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: La declaración del accionado LUIS ANGEL AMARICUA NAVARRO, en la oportunidad del Acto Conciliatorio, donde señala que se compromete a pagar por concepto de Obligación Alimentaría de sus tres (3) hijos LUIS RAFAEL, MARIANGEL CRISTINA y MARIA GABRIELA AMARICUA MARRON, todos niños, ofreciendo la cantidad de doscientos bolívares (Bs. F 200,00) mensuales. Esta manifestación de voluntad es apreciada por el Juzgador como plena prueba, toda vez que la misma fue rendida espontáneamente, libre de apremio o coacción.
MOTIVA
Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que los niños LUIS RAFAEL, MARIANGEL CRISTINA y MARIA GABRIELA AMARICUA MARRON, son hijos de los ciudadanos MARIELBIS JOSEFINA MARRON y LUIS ANGEL AMARICUA NAVARRO. Ahora bien, como quiera que la Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y la madre respecto de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y por cuanto el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés superior del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado, así como asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tomando las medidas necesarias del caso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la cantidad a pagar por concepto del cumplimiento de la obligación alimentaría, doscientos cincuenta Bolívares ( Bs. F 250,00) mensuales, que la parte demandada debe entregar personalmente a la solicitante. Según constancia, se evidencia el sueldo que devenga es de ochocientos cuatro Bolívares (Bs. F 804,00). Este Tribunal considera procedente y declara parcialmente con lugar la solicitud de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana MARIELBIS JOSEFINA MARRON, en representación de los niños LUIS RAFAEL, MARIANGEL CRISTINA y MARIA GABRIELA AMARICUA MARRON y así se declara.
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