REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana ZAIDA FRANCISCA SOSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.258, de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio RICARDO A. BAJARES GONZÁLEZ y KENDRYS M. CENTENO VALDERRAMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.145 y 116.157, respectivamente, en contra de la ciudadana BLANCA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.256.808, de este domicilio; se evidencia que la presente demanda fue admitida en fecha 24 de Abril del año en curso, ordenándose la citación de la parte demandada conforme a la Ley, asimismo, se ordenó compulsar copia certificada del libelo de la demanda y se instó a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes, a los fines de librar la respectiva compulsa (folios 01 al 10).
En fecha 25-04-2008, compareció el abogado RICARDO A. BAJARES GONZÁLEZ, y mediante diligencia consignó Poder General que le fue otorgado por la ciudadana ZAIDA F. SOSA RODRÍGUEZ, parte demandante en el presente juicio (folios 11 al 13).
En fecha 30-04-2008, se libró compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada ciudadana BLANCA HERNÁNDEZ (folio 14).
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 25-04-2008, el Co-Apoderado actor, consignó mediante escrito las constancias de consignaciones de canon de arrendamiento emitidas tanto por el Juzgado Segundo de este Municipio como la de este Juzgado, igualmente, ratificó la solicitud sobre la medida preventiva de secuestro hecha en el libelo de demanda, siendo decretada por auto de fecha 30-04-2008, ordenándose el depósito del inmueble en la persona de la ciudadana ZAIDA F. SOSA RODRÍGUEZ, y a tales fines, se acordó exhortar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (folios 02 al 16 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 19-05-2008, se recibieron las resultas del exhorto librado por este Tribunal en fecha 30-04-2008, emanadas del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de este Estado, las cuales se agregaron a los autos en fecha 20-05-2008 (folios 17 al 31 del Cuaderno de Medidas).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el 30 de Abril de 2008, fecha en la cual se libró la respectiva compulsa para que se citara a la demandada de autos, hasta el día de hoy dieciséis (16) de Julio de 2008, se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, en el sentido de la obligación que tiene el actor dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, so pena de la perención de la instancia, tal como lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil.
En consecuencia, vista que la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana ZAIDA FRANCISCA SOSA RODRÍGUEZ, asistida por los abogados en ejercicio RICARDO A. BAJARES GONZÁLEZ y KENDRYS M. CENTENO VALDERRAMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.145 y 116.157, respectivamente, en contra de la ciudadana BLANCA HERNÁNDEZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 30-04-2008, sobre el inmueble objeto de la presente acción, la cual fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-05-2008. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
MNS/jgu
Exp. 8499
|