En el día de hoy, Lunes catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las (03:35 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó quien una porción de terreno, ubicada en la prolongación de la Av. Jesús Subero, detrás de la Estación de Servicios Gianini, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui donde funciona la Empresa RECUPERADORA AMBIENTAL DE VENEZUELA, C.A, en compañía del Abogado en ejercicio Jorge Quijada, con Inpreabogado bajo el Nª 63.834, quien es Endosatario en Procuración de la parte accionante, a los fines de la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretara por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretada en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el Abogado Jorge Quijada, como Endosatario en Procuración del ciudadano: GINO MORANDINI, contra el ciudadano: CARLOS MAZZUCO BELANDRIA, con Nª de Cuaderno Principal en el Tribunal de la Causa Nª BP12- M- 2008- 000105. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que para la fecha de la practica de la presente Medida, no se encontraba en la localidad, el Representante de la Depositaria Judicial, nombrada legalmente para ésta jurisdicción, por lo que éste Juzgado procedió a nombrar como Depositario Provisional al ciudadano: ENRIQUE SCHREYER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nª V- 4.916.027, como Depositario Judicial y como Perito Avaluador al ciudadano: ONNIEL JOSÉ BELLO, titular de la cédula de identidad Nª V- 11.659.546, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y juraron cumplir con los deberes inherentes a el. Acto seguido el Tribunal procedió a notificar al ciudadano: CARLOS MAZZUCO BELANDRIA, titular de la cédula identidad Nª V- 5.991807, parte ejecutada en la presente medida, de la misión del Tribunal. En éste estado interviene el Abogado Jorge Quijada y expone: “Señalo para ser embragado preventivamente los siguientes bienes, los cuales que a medida de su señalamiento serán justipreciados a medida de su señalamiento: PRIMERO: un tractor orugas, marca caterpilla, modelo D9G, tipo 66-A, serial Nº 6027, no se pudo comprobar su funcionamiento, el cual está valorado en la cantidad de (Bs. 150.000,00), SEGUNDO: un cargador de cauchos, marca caterpillar, modelo 950, serial Nª 81J-2078, no se pudo comprobar su funcionamiento y está valorada en (Bs. 100.000,00), TERCERO: una vibro compactadora, marca raygo 600, modelo rascal, serial Nª 03C0516, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento y está valorada en (Bs. 80.000,00), CUARTA: una vibro compactadora, marca raygo, modelo 404-B, serial Nª 09F-868, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, y está valorado en la cantidad de (Bs. 80.000,00), QUINTA: una mototrailla, marca caterpillar, modelo 621B, serial Nª 45-P-678, la cual se encuentra usada, en regular estado y le faltan los siguientes accesorios: radiador, sistema de escape, sistema de inyección, turbo, bateria, caucho trasero izquierdo y de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorada en (Bs. 150.000,00), para un total en (Bs. 560.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, los bienes anteriormente señalados, los cuales se les asigna un valor total de (Bs. 560.000,00). En éste estado interviene el Abogado de la parte ejecutante, en su carácter de autos y expone: “Solicito que los bienes embargados preventivamente sean dejados bajo la guardia y custodia del ciudadano: CARLOS MAZZUCO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nª 5.991.807. En éste estado el ciudadano: CARLOS MAZZUCO BELANDRIA, parte ejecutada, acepta el cargo recaído en su persona, y presta el juramento de ley, como guardador y custodio de los bienes embargados preventivamente. Seguidamente el Tribunal da por terminada su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (05:45PM), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado.
La Juez Titular, Abg. Luisa Vilchez García, (FDO. ILEGIBLE)
El Notificado, y el Guardador y Custodio, (FDO. ILEGIBLE)
El Abogado Ejecutante,Abg. Jorge Quijada (FDO. ILEGIBLE)
El Depositario Judicial y Perito Avaluador, (FDO. ILEGIBLE)
La Secretaria Titular de la Sala, Abg. Daisy Marquéz Yánez. (FDO. ILEGIBLE)
|