En el día de hoy, Lunes (16) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario, en compañía de tres (03) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nª 05 de la ciudad de El Tigre, la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, y el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ABOGADO DANIEL BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nª 15.634.910, en un inmueble, tipo casa, ubicada en la Cuarta calle Sur, Nª 10, Sector La Esperanza, cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Manuel Guzmán, midiendo 66 metros con 70 centímetros, SUR: casa que es o fue de Alejandrina de ramos, midiendo 75 metros 50 centímetros, ESTE: casa que es o fue de Jesús Núñez, midiendo 32 metros con 10 centímetros y OESTE: calle 4ta. Sur, midiendo 18 metros con 90 centímetros, en compañía de la abogada en ejercicio MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, con Inpreabogado bajo el Nº 100.850, quien Apoderada Judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la presente ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con número de Expediente del Cuaderno Separado Nº BN11-X-2008-000008, la cual está relacionada con el Juicio por DESALOJO, incoado por la NAYARIT JOSEFINA PERALES BONTE en contra de los ciudadanos: CARLOS MANUEL GONZALEZ VILLAHERMOSA LILIANA MARIN MORENO DIAZ. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nª 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Acto seguido el Tribunal procedió a notificar a l os ciudadanos: CARLOS MANUEL GONZALEZ VILLAHERMOSA y LILIANA MARIN MORENO DIAZ, de la misión del Tribunal, informándole, que deberían desocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestando los mismos negarse a salir del inmueble voluntariamente. El Tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia la ciudadanos Abogado MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 91.841, quien manifestó que asistirá a los ciudadanos demandados. En éste estado interviene el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente identificado y expone: “Dejo expresa constancia que en la vivienda, se encuentran cuatro (04) niños menores de edad, de nombres: LILIANA MARIA, MARIA DE JESUS, GERARDO MANUEL Y CARLOS MANUEL de (6, 5, 3 y 1 años respectivamente), que son hijos de los ciudadanos demandados CARLOS MANUEL GONZALEZ VILLAHERMOSA y LILIANA MARIN MORENO DIAZ, igualmente se orientó a la padres de conformidad con el Art. Nª 30, 125, 128 literal “h”, de la LOPNNA, manifestando la madre que lo niños estarán bajo resguardo de la ciudadano: MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMOS, mientras se ejecuta el procedimiento, garantizando un nivel de vida adecuado, es todo”. Acto seguido el Tribunal vuelve por segunda vez a informar a los notificados, que deberán desocupar el inmueble voluntariamente, obteniendo la misma negativa de desocupar el inmueble. Seguidamente el Tribunal a los fines de darle cumplimiento a la presente comisión, pasa hacer “ENTREGA DEL INMUEBLE,”, objeto de la presente Entrega Material, a la ciudadana: NAYARIT JOSEFINA PERALES BONTE, en la persona de su Apoderada Judicial, quien es la Abogada MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, un bien identificado de la siguiente manera: un inmueble, ubicado en la Cuarta calle Sur, Nª 10, Sector La Esperanza, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Manuel Guzmán, midiendo 66 metros con 70 centímetros, SUR: casa que es o fue de Alejandrina de ramos, midiendo 75 metros 50 centímetros, ESTE: casa que es o fue de Jesús Núñez, midiendo 32 metros con 10 centímetros y OESTE: calle 4ta. Sur, midiendo 18 metros con 90 centímetros, libre de personas y bienes, quien estando presente lo recibe conforme. Seguidamente el tribunal, deja expresa constancia que los bienes muebles que se encontraba en el interior del inmueble fueron retirados voluntariamente, por los notificados, siendo los mismos trasladados al sitio indicado por ello. Acto seguido el Tribunal da por cumplida su misión y ordena el regreso a su sede principal. Siendo las (01:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCÍA, (FDO. ILEGIBLE)
LOS NOTIFICADOS, Y SU ABOGADA ASISTENTE, (FDO. ILEGIBLE)
LA APODERADA JUDICIAL, ABG. MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, (FDO. ILEGIBLE)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR, (FDO. ILEGIBLE)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (FDO. ILEGIBLE)
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