En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:41 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en el Edificio Manima, donde funciona la Empresa “(J y M, C.A)”, ubicada en la Av. Intercomunal El Tigre – San José de Guanipa del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados en ejercicio JULIO MACHADO Y RAFAEL HERNANDEZ, con Inpreabogado bajo los números: 100.256 y 50.206 respectivamente, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa N° BP02-U-2007-000069 y con número de Expediente del Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BF01-X-2008-000040, la cual está relacionada con la Acción de Juicio Ejecutivo, intentado por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente Centinelas Privados Guanipa, C.A, el cual tiene domicilio fiscal en la Av. Intercomunal El Tigre – El Tigrito, Edificio Manima, frente a la Empresa (SADE) de la ciudad de El Tigre (según mandamiento de ejecución). Seguidamente el Tribunal, deja expresa constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal se observó que no funciona la empresa demandada, es decir, Centinelas Privados Guanipa, C.A, es todo”. Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Abogados JULIO MACHADO Y RAFAEL HERNANDEZ, con Inpreabogado bajo los números: 100.256 y 50.206 respectivamente, donde exponen, que en virtud de que la Empresa Centinelas Privados Guanipa, C.A, no labora donde se encuentra constituido el Tribunal, nos reservamos en éste acto el derecho de señalar bienes, hasta tanto podamos ubicar bienes propiedad de la empresa demandada, asimismo solicitamos al Tribunal el regreso a su sede principal, es todo”. En éste estado el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y ordena el regreso a su sede, siendo las siendo las 10:00 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO. ILEGIBLE)
LOS APODERADOS JUDICIALES, ABG. JULIO MACHADO, ABG. RAFAEL HERNANDEZ, (FDO. ILEGIBLE)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ, (FDO. ILEGIBLE)