En el día de hoy, 16 de Julio de 2008, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: ABRAHAM SAMUEL CESIN DÍAZ, parte actora en el presente asunto, y de los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, Abogados YOICIS NUÑEZ y PEDRO RASSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.029.000 y V-18.678.350 respectivamente, hasta un inmueble ubicado en la Carrera N° 08, entre Calles 13 y 14, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA CAUTELAR INNOMIDA, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo del Juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesto por el ciudadano: ABRAHAM SAMUEL CESIN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.298.465, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, aquí de tránsito, actuando en representación de sus hijos SAMUEL ANDRES y AURA VIRGINIA CESIN GUZMÁN, de Nueve (09) y Seis (06) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana: ANDRIMAR DEL VALLE GUZMÁN AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.295.954.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que se realizó el llamado de ley desde el portón principal del referido inmueble, a cuyo llamado atendieron dos niños, a quien la parte actora identificó como sus hijos de nombres: SAMUEL ANDRES y AURA VIRGINIA CESIN DIAZ, los cuales manifestaron a las Consejeras de Protección que se encontraban solos, porque su mamá estaba trabajando.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: ABRAHAM SAMUEL CESIN DÍAZ, antes identificado, y expone: En virtud que aparentemente no se encuentra presente la madre de mis hijos, ciudadana: ANDRIMAR DEL VALLE GUZMÁN AZOCAR, a quien el Tribunal debe imponer de la ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado comitente, en fecha 28/09/2007, me reservo el derecho de solicitar nuevo traslado para la práctica de la presente medida. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto que se realizó un traslado infructuoso, en virtud que la ciudadana: ANDRIMAR DEL VALLE GUZMÁN AZOCAR, parte demandada en el presente asunto, no se encontraba presente en la vivienda donde presuntamente habita con sus menores hijos, se abstiene en esta oportunidad de practicar la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Seguidamente éste Tribunal hace constar que por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuita de la justicia.- Es todo.- Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA

LOS CONSEJEROS DE PROTECCIÓN

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2008-000659
ASUNTO: BP02- v-2007-000616
















justicia. Es todo. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM) el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,



LA PARTE ACTORA





LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN EL ALGUACIL







LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2008-000659
ASUNTO: BP02- v-2007-000616