En el día de hoy, 17 de Julio de 2008, siendo las doce y diez minutos de la mañana (12:10 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: ABRAHAM SAMUEL CESIN DÍAZ, parte actora en el presente asunto, y de los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, Abogados YOICIS NUÑEZ y PEDRO RASSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.029.000 y V-18.678.350 respectivamente, hasta un inmueble ubicado en la Carrera N° 08, entre Calles 13 y 14, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA CAUTELAR INNOMIDA, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo del Juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesto por el ciudadano: ABRAHAM SAMUEL CESIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.298.465, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, aquí de tránsito, actuando en representación de sus hijos SAMUEL ANDRES y AURA VIRGINIA CESIN GUZMÁN, de Nueve (09) y Seis (06) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana: ANDRIMAR DEL VALLE GUZMÁN AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.295.954, de este domicilio.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la misión encomendada, a la ciudadana: ANDRIMAR DEL VALLE GUZMÁN AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.295.954, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistida por los Abogados GERARDO GUZMÀN y APOLINAL RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.973 y 30.166 respectivamente, a quien el Tribunal impuso de la totalidad de la Sentencia dictada en fecha 28/09/2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En cuanto al particular PRIMERO, en el cual se acordó lo siguiente: “El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, debiendo recoger a los mismos a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del día sábado y regresarlos el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Así mismo podrá compartir con su Padre la mitad de las vacaciones escolares, comenzando este año con el padre, los carnavales los compartirá con el padre y la semana santa con la madre y el año siguiente en forma alterna. El día del padre con el padre así como el cumpleaños de éste; el día y cumpleaños de la madre lo compartirá con la madre. En cuanto a las vacaciones correspondientes a las festividades navideñas, las compartirán igualmente en la mitad, pudiendo la madre compartir la parte correspondiente a las navidades y el padre la parte correspondiente al año nuevo y el año siguiente en forma alterna. Y así se decide”. Una vez impuesta la demandada ciudadana: ANDRIMAR DEL VALLE GUZMÁN AZOCAR, antes identificada, debidamente asistida de abogado, y expone: Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar siempre que el mismo sea supervisado, por cuanto siento un temor fundado por agresividades anteriores por parte del padre, que se le respete el derecho a los niños en el sentido que si los mismos no desean ir con su padre que se respete su decisión, ya que ellos tiene miedo, si el padre de los niños desea ejercer su régimen de convivencia familiar expuesto por el Tribunal, deberá cumplir con su deber de padre en lo que respecta a la manutención, quiero que la entrega de los niños se haga a través del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente de aquí del El Tigre, para lo cual solicito al Tribunal de la causa faculte al referido organismo para tal fin, asimismo estas primeras entregas mientras los niños se adaptan nuevamente a la compañía de su padre, va a ser irregular tomando en consideración que en la actualidad el niño SAMUEL ANDRES está convaleciente de una fractura en la muñeca izquierda, la cual requiere de una intervención quirúrgica, y yo estoy haciendo todas las diligencias para su traslado a Caracas, asimismo solicito al Tribunal la comunicación con mis hijos vía telefónica una vez que se encuentren en compañía de su padre cumpliendo el régimen de convivencia familiar, igualmente me comprometo a conversar con mis hijos, en el sentido de explicarles el derecho que tienen los mismos de compartir con su padre, así como viceversa. Asimismo me comprometo a que una vez iniciado el régimen de visitas, a comparecer ante el Equipo Multidisciplinario y el Tribunal, a fin de ser entrevistados por el mismo y por el Juez, ello en cuanto a lo establecido en el particular Cuarto de la Comisión, pero en virtud que me encuentro residenciada con mis menores hijos en la ciudad de El Tigre, solicito al Tribunal comitente, se sirva comisionar a un Juzgado de Protección sede en esta ciudad, para evitar los continuos viajes quincenales - En este estado interviene la parte actora, ciudadano: ABRAHAM SAMUEL CESIN DÍAZ, antes identificado, y expone: Pido que por favor mis hijos compartan conmigo de acuerdo al régimen de visita ordenado por el Tribunal, también me comprometo a pasarle CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo) mensuales, que se establecerá en la Solicitud de Divorcio a firmarse en el día de hoy, por ante el Tribunal Primero de Protección del Niño y el Adolescente con sede en esta ciudad de El Tigre, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nº 0088462439, que posee su madre, así como también a cualquiera otras necesidades requeridas por los niños, pido también la ayuda profesional psicológica para los niños y también si es necesario para los padres, necesito estar en contacto con ellos constantemente para saber como están, bien sea personalmente o vía telefónica.- Igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines de que se pronuncie en relación a la entrega de los niños hacia mi persona por parte de su madre, ello en virtud de la solicitud realizada en este acto por la misma, en el sentido, que tal entrega se efectué a través del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente de esta ciudad de El Tigre, asimismo para que se cumpla con demás particulares establecidos en la Comisión, por cuanto el Tribunal Ejecutor de Medidas no cuenta con el Equipo Multidisciplinario a que se hace mención en los mismos. Es todo.- Acto seguido intervienen los Consejeros de Protección, abogados YOICIS NUÑEZ y PEDRO RASSE, antes identificados, y exponen: Se insta ambas partes que no debe existir ningún tipo de agresiones psicológicas, igualmente los niños deben ser orientados y necesitan con urgencia tratamiento psicológico. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido, de remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Asimismo hace constar expresamente, que se limitó a imponer a la ciudadana: ANDRIMAR DEL VALLE GUZMÁN AZOCAR, de la totalidad de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo hace constar que en cuanto a los particulares Segundo, Tercero y Cuarto, que este Tribunal no cuenta con el Equipo Multidisciplinario para cumplir con los referidos particulares.- Seguidamente éste Tribunal hace constar que por la ejecución de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuita de la justicia.- Es todo.- Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA-DEMANADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LOS CONSEJEROS DE PROTECCIÓN
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000659
ASUNTO: BP02- v-2007-000616
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