En el día de hoy, 02 de Julio de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y del Abogado OSCAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.455, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Vea Tigre-Tigrito, Centro Comercial “ANTONELLA”, Local Nº 2, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado OSCAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.455, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JOSÈ RAFAEL GUAIMARE TOVAR, contra la empresa EL BODEGÒN DE BRIEN, C.A., y el ciudadano: LUIS ALFONSO ROJAS, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al co-demandado de autos, ciudadano: LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.311.897, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.607.- Igualmente designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En este estado interviene el abogado actor, OSCAR JIMENEZ, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada: 01 Nevera Exhibidora marca Tor Rey, Modelo: CV-32, Serial: 101-00018, la cual según peritaje presenta las siguientes características: posee dos puertas, siete parrillas en su interior, la cual se encuentra en mal estado, por lo que fue valorada en la cantidad de Bs.F. 800,oo; 01 Nevera Exhibidora Vertical de una sola puerta, color: Gris, marca Decoven, Modelo: CV-19, Serial: 20031104002097000037, valorada en la cantidad de Bs.F. 1.600,oo; 01 Televisor marca Sharp, Serial: 602824124, valorado en la cantidad de Bs.F. 1.500,oo; 01 Nevera Exhibidora marca Neverama, la cual posee una de sus puertas con el vidrio roto, valorada en la cantidad de Bs.F. 3.000,oo; 01 Rebanadora marca RGV, Serial: 0454792, valorada en la cantidad de Bs.F. 1.500,oo; 01 Ralladora de queso marca Star, Modelo: F65101, valorada en la cantidad de Bs.F. 1.000,oo; 01 Peso Electrónico, marca Toro Rey, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de Bs.F. 1.000,oo; 01 Mesa de acero inoxidable de 1.5x0.80 metros aprox., valorada en la cantidad de Bs.F. 500,oo; 01 Cava marca Neverama, Serial: CS0380052005, con Ventilador Serial: 1237, Modelo: VOF3, valorada en la cantidad de Bs.F. 15.000,oo; 01 Cava Serial: C06-288, con Ventilador Modelo: DF4, Serial: 730, valorada en la cantidad de Bs.F. 15.000,oo; 01 Sierra marca Seganosso, Serial: 104-33, valorada en la cantidad de Bs.F. 2.000,oo; 01 Microondas color Negro, marca LG, Serial: 708TACX02491, valorado en la cantidad de Bs.F. 160,oo; 01 Molino de carne marca Toro Rey, Serial: 101-011913, valorado en la cantidad de Bs.F. 2.000,oo; 01 Aplanadora de carne para hamburguesas, marca Noaw, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de Bs.F. 400,oo; 01 Licuadora marca Metvisa, Serial: 22717, valorada en la cantidad de Bs.F. 180,oo; 01 Ablandador de carne, Serial: 168, valorado en la cantidad de Bs.F. 800,oo; 08 Estantes de metal color Gris, valorados en la cantidad de Bs.F. 200,oo c/u, para un total de Bs.F. 1.600,oo; 05 Estantes de madera color Marrón y Gris, valorados en la cantidad de Bs.F. 1.000,oo c/u, para un total de Bs.F. 5.000,oo; 01 Peso Electrónico marca Toro Rey, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de Bs.F. 800,oo; 05 Tablas de plástico, color Blanco, valoradas en la cantidad de Bs.F. 200,oo c/u, para un total de Bs.F. 1.000,oo; 07 Sillas de metal y madera, valoradas en la cantidad de Bs.F. 200,oo c/u, para un total de Bs.F. 1.400,oo; 04 Pisadores de carne en metal, valoradas en la cantidad de Bs.F. 100,oo c/u, para un total de Bs.F. 400,oo; 14 Ganchos de guindar carne, valorados en la cantidad de Bs.F. 500,oo c/u, para un total de Bs.F. 560,oo; 07 Ganchos de guindar carne pequeños, valorados en la cantidad de Bs.F. 20,oo c/u, para un total de Bs.F. 140,oo; 09 Cámaras de Seguridad, valoradas en la cantidad de Bs.F. 3.000,oo; 01 Nevera Exhibidora Vertical marca Invitrel, Serial: 05-011340, valorada en la cantidad de Bs.F. 1.500,oo; 05 Estantes de madera de color Marrón y Gris, valorados en la cantidad de Bs.F.1.000,oo c/u, para un total de Bs.F. 5.000,oo; 04 Estantes de madera color Marrón, Exhibidores de Botellas, valorados en la cantidad de Bs.F. 1.500,oo c/u, para un total de Bs.F. 6.000,oo; 01 Computadora compuesta por un Monitor marca View Sonic, Serial Nº QFK071401377, un CPU, un Teclado marca Compaq, valorado en la cantidad de Bs.F. 2.500,oo; 01 Exibidor de madera de color Gris y Marrón, con vidrio en su parte frontal, valorado en la cantidad de Bs.F. 1.500,oo; 01 Mostrador de metal color Beige de acero inoxidable, valorado en la cantidad de Bs.F. 2.500,oo; 01 Impresora marca Epson, con una numeración EKR0006111, valorado en la cantidad de Bs.F. 800,oo; 01 Computadora compuesta por un CPU marca Intel Inside, un Monitor marca Samsung, un Mouse Microsoft, una Impresora Delcop, valorada en la cantidad de Bs.F. 1.000,oo; 02 Escritorios color Gris y Marrón de tres gavetas c/u., valorados en la cantidad de Bs.F. 1.000,oo c/u, para un total de Bs.F. 2.000,oo; 01 Archivo de cuatro gavetas color Gris y Marrón, valorado en la cantidad de Bs.F. 800,oo; 01 Botellas de Whisky marca Red Seal, valorada en la cantidad de Bs.F. 600,oo; 02 Botellas de Whisky marca Buchanans 18 años, valoradas en la cantidad de Bs.F. 180,oo c/u, para un total de Bs.F. 360,oo; 01 Botellas de Whisky marca Etiqueta Dorada, valorada en la cantidad de Bs.F. 400,oo; 01 Mueble tipo sofá color Negro en tela de cuero, valorado en la cantidad de Bs.F. 2.000,oo; 01 Estante de tres puertas en madera, valorado en la cantidad de Bs.F. 1.000,oo; 04 Sillas y 02 Mesas de acero inoxidable, valoradas en la cantidad de Bs.F. 600,oo; para un Total General de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. 88.900,oo).- Los bienes antes descritos se encuentran en regular estado.- Seguidamente este Tribunal declara embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora, y hace entrega de los mismos al representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado.- Seguidamente interviene el ciudadano: LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, antes identificado, y expone: Por cuanto los bienes embargados en este acto son de difícil traslado, solicito a la parte actora se sirva dejar los mismos bajo mi guarda y custodia en el local comercial donde se encuentran actualmente, es decir, en el sitio de constitución del Tribunal.- Acto seguido interviene el abogado actor y expone: Por cuanto efectivamente los bienes embargados en este acto son de difícil traslado, acepto dejarlos bajo la guardia y custodia del ciudadano: LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, antes identificado, en el entendido que el mismo se comprometa a cuidarlos y mantenerlos en buen estado, debiendo permanecer tales bienes en el sitio donde se encuentra constituido actualmente el Tribunal.- Igualmente me reservo el derecho de inspeccionar los mencionados bienes, a los fines de determinar el buen estados de los mismos, con la salvedad que si no están conservados en el buen estado en que se encuentran, me reservo el derecho de solicitar al tribunal de la causa su traslado hasta la sede de la Depositaría Judicial, con las acciones civiles y penales a que diere lugar. Asimismo me reservo el derecho de seguir embargando otros bienes hasta cubrir el monto de la obligación demandada.- Seguidamente este Tribunal vista la proposición efectuada por el demandado, en el sentido que los bienes embargados en este acto por ser de difícil traslado, permanezcan bajo su guarda y custodia en el local comercial donde se encuentran actualmente, y visto igualmente la aceptación realizada en este acto por la parte demandante, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, procede a designar como guardador y custodio de los referidos bienes, al ciudadano: LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.311.897, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.607, quien debe prestar el juramento de ley y comprometerse a cuidarlos como un buen padre de familia, asimismo tales bienes deben permanecer en el sitio de constitución del Tribunal, es decir, en la sede de la empresa demandada, vale decir, EL BODEGÒN DE BRIEN, C.A., ubicada en la Avenida Vea Tigre-Tigrito, Centro Comercial “ANTONELLA”, Local Nº 2, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, relevando de toda responsabilidad al Depositario Judicial designado.- Seguidamente interviene el ciudadano: LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, antes identificado, y expone: Acepto el cargo de guardador y custodio, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que dicho cargo exige conforme a la ley. Seguidamente este Tribunal hace entrega al ciudadano: LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, antes identificado, de todos los bienes embargados en este acto.- Acto seguido interviene el ciudadano: LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, antes identificado, y expone: Recibo en este acto todos los bienes embargados en el estado señalado en la presente Acta, y me comprometo a cuidar de los mismos como un buen padre de familia, asimismo me comprometo en este acto a que los referidos bienes van a permanecer en la sede de la empresa demandada, vale decir, EL BODEGÒN DE BRIEN, C.A., ubicada en la Avenida Vea Tigre-Tigrito, Centro Comercial “ANTONELLA”, Local Nº 2, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en el mismo estado en que se encuentran.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ



LA PARTE ACTORA




EL ABOGADO ACTOR EL NOTIFICADO-GUARDADOR Y CUSTODIO








EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2008-000582
ASUNTO: BH12-X-2008-000061