REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 1º de julio de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000130
PARTE ACTORA: FRANCISCO MARIA FUENTES MACHADO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DASILVA, C.A. (TRANSDASILCA)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO ROSAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 1º de julio de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano FRANCISCO MARIA FUENTES MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.422.655, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DASILVA, C.A. (TRANSDASILCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 16, tomo A-8, de fecha 14 de marzo de 2003, comparecieron por ante este despacho, por la parte demandante el abogado en ejercicio ALBERTO GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 91.819, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS DASILVA, C.A. (TRANSDASILCA), compareció el abogado en ejercicio ALIRIO ROSAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 103.862, representación que se evidencia según poder que acompaña de los folios 27 al 30 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR”, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA”, desde el 6 de septiembre de 2004, hasta el 28 de marzo de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ARMADOR Y REPARADOS DE QUIPOS PETROLEROS, con un último salario de Bs. 2.600.000,00 mensuales; y reclama un total de Bs. 61.767.385,02, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva petrolera.
TERCERA: LA EMPRESA no acepta y ni reconoce el cargo desempeñado, pues EL TRABAJADOR se desempeñaba como SUPERVISOR DE MUDANZAS, no acepta la aplicación de la convención colectiva petrolera, pues las actividades en los taladros eran eventuales, por lo que la relación de trabajo se regía por la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece como bono único transaccional, la cantidad de Bs. F. 23.000,00, los cuales se compromete a pagarle a EL TRABAJADOR, de la siguiente manera: 1) Bs. F. 11.500,00 el día 14 de julio de 2008 y; 2) Bs. F. 11.500,00 el día 14 de agosto de 2008, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio ALBERTO GUEVARA, tiene facultades para transigir en representación del ciudadano FRANCISCO MARIA FUENTES MACHADO, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 23.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas pro las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:45 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.

POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000130