REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de julio de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000387
PARTE ACTORA: GERSIN VOLF BERON CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO Y JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y GRANJA LAS MERCEDES, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 10 de julio de 2008, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GERSIN VOLF BERON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 24.129.072, en contra de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y GRANJA LAS MERCEDES, C.A., signada con el expediente Nº BP12-L-2007-000387, comparecen por ante el despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Abogado en ejercicio LUISA SALAZAR,, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.640.997, debidamente inscrita en el IPSA bajo los Nos. 93.057, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y GRANJA LAS MERCEDES, C.A., representación que se evidencia según consta de instrumento poder que riela a los autos del expediente, quien en lo sucesivo y a todos los efectos de este contrato se denominará EL PATRONO, por una parte, y por la otra, comparecieron las ciudadanas MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO y JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, venezolanas, mayores de edad, abogados, inscritas en el IPSA bajo los Nº 94.321 y 95.349, titulares de las cédulas de identidad números 14.320.559 y 13.914.136, respectivamente; domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano GERSIN VOLF BERON CAMPOS, identificados supra, representación esta que consta de las actas del expediente signado con el Nº BP12-L-2007-387; quien en lo sucesivo y a todos los efectos de este contrato se denominará EL TRABAJADOR, a los efectos del presente acuerdo transaccional, ante usted respetuosamente ocurren para exponer:
Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios que le pudieren corresponder al precitado trabajador, y de precaver cualquier otro litigio futuro por estos conceptos, de conformidad a lo establecido por el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes hemos convenido en celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las disposiciones siguientes:
PRIMERA: En fecha 01 de marzo de 2005, GERSIN VOLF BERON CAMPOS, ingresó a LA COMPAÑIA, desempeñando el cargo de Contralor, hasta el 01 de septiembre de 2006, por retiro injustificado.
SEGUNDA: Para el momento de la finalización de la relación laboral EL TRABAJADOR devengaba un salario integral diario de Setenta y Cuatro Bolívares con 50/100 Cts (Bs. 74,50) el cual incluye la alícuota parte de la participación de los beneficios de la empresa.
TERCERA: LA COMPAÑIA rechaza en todas y cada una de sus partes la solicitud hecha en el escrito de demanda por EL TRABAJADOR, tomándose en cuenta que los cálculos realizados en la misma no se ajustan a la realidad. Aun así y sin que ello implique la aceptación de los hechos LA COMPAÑIA oferta a EL TRABAJADOR, la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con 03/100 Cts (Bs. 9.439,03), que comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad (art. 108 LOT), Diferencia por Antigüedad (art. 108 LOT), Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Horas Extras, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones, Beneficio de Alimentación, Días de Descanso, Bono Nocturno, Diferencia de Salario.
CUARTA: EL TRABAJADOR declara expresamente que las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden ascienden a la cantidad de Trece Mil Doscientos Ochenta y Une Bolívares con 53/100 (Bs. 13.281,53).
QUINTA: LA COMPAÑIA a los efectos de dar por terminado el presente juicio y de precaver cualquier litigio futuro en relación a los conceptos aquí planteados, conviene en cancelar a EL TRABAJADOR la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con 03/100 Cts (Bs. 9.439,03) de la manera siguiente: a) Un primer pago de Dos Mil Ochocientos Treinta y Un Bolivares con 71/100 Cts (Bs. 2.831,71) para el día 15 de octubre del 2.008; b) Un segundo pago por Tres Mil Trescientos Tres Bolívares con 66/100 Cts (Bs. 3.303,66), a efectuarse el 15 de noviembre de 2008 y; c) Un tercer y ultimo pago por Tres Mil Trescientos Tres Bolívares con 66/100 Cts (Bs. 3.303,66), a efectuarse el 15 de diciembre de 2008 .
SEXTA: EL TRABAJADOR acepta la oferta hecha por LA COMPAÑÍA y desiste en este acto del presente procedimiento y de la acción propuesta por ante este Tribunal.
SEPTIMA: De igual manera EL TRABAJADOR declara expresamente que nada tiene que reclamar a LA COMPAÑIA por los conceptos aquí identificados, ni por ningún otro u otros conceptos relacionados directos o indirectamente con los mismos derivados de la relación laboral que vínculo a las partes, por lo cual le otorgan el más cabal y absoluto de los finiquitos.
OCTAVA: LA COMPAÑIA declara no tener nada que reclamar por ningún concepto a EL TRABAJADOR, por lo cual recíprocamente le otorga total finiquito.
NOVENA: Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse, incluso los daños y perjuicios y, por ende, se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objetos aquí previstos.
DECIMA: Ambas partes convienen y así lo declaran en este acto, que con el pago de las cantidades pactadas en la Cláusula Quinta LA COMPAÑIA cancela a EL TRABAJADOR todos y cada uno de los conceptos salariales, tales como: comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades totales o fraccionadas, sobre sueldos, vacaciones totales o fraccionadas, bono vacacional total o fraccionado, así como los recargos legales o convencionales por días feriados o de descanso, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda si fuere el caso, presuntas diferencias sobre prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, presuntos salarios retenidos y, cualquier otro ingreso, provecho o ventaja a que pudieren tener derecho por causa de su labor.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes acuerdan en este acto, cancelar cada una de ellas los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
DECIMA SEGUNDA: Ambas partes acuerdan en este acto, que el incumplimiento por parte de LA COMPAÑÍA de alguno de los pagos convenidos, dará a lugar a la pérdida del beneficio del término, adquiriendo la totalidad de la obligación por el monto demandado, el carácter de crédito de exigibilidad inmediata a favor de EL TRABAJADOR.
DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez se sirva dictar el correspondiente Decreto de Homologación y una vez efectuados todos los pagos convenidos, ordene el archivo del expediente.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que las abogadas en ejercicio MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO y JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, actúan con el carácter de apoderadas judiciales del demandante, teniendo amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, según poder que corre en los autos. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de la demandada tienen amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, por lo que, a juicio del Tribunal, el acuerdo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, no versa sobre materia sobre las cuales este prohibida, ni viola o cercena derechos irrenunciables al trabajador, y por cuanto el monto transado es la cantidad de Bs. F. 9.439,03. En vista de ello, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de conformidad con los dispuesto en el Artículo 89 numeral segundo de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena certificar el Acta Transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y se procede a la entrega de las pruebas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Las apoderadas del demandante,
La apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registro en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua
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