REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 10 de julio de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000320
PARTE ACTORA: MERLID CHERNIGOSKY PEÑA
PARTE DEMANDADA: WASHINGTON ENGLISH INSTITUTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FELIX CARABALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 3:25 p.m. del día hábil de hoy, jueves 10 de julio de 2008, habilitado el tiempo necesario, previa solicitud de audiencia por las partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MERLID CHERNIGOSKY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 11.423.391, en contra de la sociedad mercantil WASHINGTON ENGLISH INSTITUTE, C.A., (WEICA), registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 2004, quedando anotado bajo el N º 01 tomo A-20, comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadana MERLID CHERNIGOSKY, compareció el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.023.964, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 110.257, representación que se evidencia según poder apud-acta que corre en los autos, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil WASHINGTON ENGLISH INSTITUTE, C.A., (WEICA), compareció el abogado en ejercicio ANGEL FELIX CARABALLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.643.825, inscrito en INPREABOGADO bajo el N ° 84.726, representación que se evidencia, y suficientemente facultados para transigir según poder que acompaña en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto las partes una vez analizados los puntos controvertidos contenidos en el libelo, proceden a la instalación de la audiencia preliminar, renuncian a los lapsos procesales, y presentan una transacción judicial, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para LA EMPRESA el 17 de marzo de 2005, ejerciendo el cargo de COORDINADORA ACADÉMICA, con un último salario básico de Bs. F. 30,00 y un salario integral de Bs. F. 35,08, hasta el 9 de febrero de 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria, por lo que reclama un total de Bs. F. 6.021,86, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado y el motivo de terminación de la relación de trabajo, razón por la que ofrece pagarle a LA TRABAJADORA, la cantidad de Bs. F. 6.400,00, que incluye los conceptos reclamados, cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, los intereses moratorios y gastos, así como los honorarios profesionales del abogado asistente, los cuales ofrece pagarlos de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 2.200,00, para el día 17 de julio de 2008; 2) La cantidad de Bs. F. 2.100,00, para el día 18 de agosto de 2008; 3) La cantidad de Bs. F 2.100,00 para el día 17 de septiembre de 2008.
CUARTA: LA TRABAJADORA, acepta la propuesta de pago realizada por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES tiene amplias facultades para transigir en representación de la ciudadana MERLID CHERNIGOSKY, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 6.400,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:55 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR LA TRABAJADORA,
EL APODERADO DE LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000320
|