REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 14 de julio de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000310
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ACOSTA
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA IMPERIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ELIECER DOMÍNGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CABRERA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 14 de julio de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución electrónica realizada por el Coordinación Judicial, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 12.968.869, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 9, Tomo 14-A de fecha 24 de octubre de 2005, comparecieron por ante este despacho los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio JORGE ELIECER DOMIÍNGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.066.040, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 97.100, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C.A., compareció el abogado en ejercicio JUAN CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 26.613, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según por que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 20 de noviembre de 2006, hasta el 19 de marzo de 2008, fecha en que fue renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de INGENIERO RESIDENTE DE OBRAS, con un último salario normal de Bs. 5.000,00 mensuales, y un salario integral de Bs. 197,67 diarios, manifiesta haber recibido un adelanto de prestaciones sociales de Bs. 20.313,61, y reclama un total de Bs. 5.005,83, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, los cuales se encuentran contenidos en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario alegado. LA EMPRESA acepta que existe la diferencia de prestaciones sociales reclamada, por lo que en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes, como vía transaccional que dirima la controversia planteada, ambas partes logran un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 5.005,83, los cuales cancela en este acto LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, mediante cheque signado con el N º 46867633, cuenta corriente N º 0134 0470 4701024597, girado por LA EMPRESA a favor de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, en contra del Banco Banesco. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece cancelar LA EMPRESA, LA TRABAJADORA extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, incluyendo honorarios profesionales y gastos, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio JORGE ELIECER DOMINGUEZ, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, según poder que corre a los folios siete (7) y ocho (8) del expediente, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 5.005,83, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:30 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Abg. Brenda Castillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000310