REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de julio de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000603
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE RONDÓN ARABIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALINDA HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 15 de julio de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EDUARDO ENRIQUE RONDÓN ARABIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.281.349, en contra de las sociedades mercantiles PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de enero de 1993, bajo el N º 3, Tomo 15-A-Sgdo., y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1998, bajo el N º 84, tomo 202-A Qto., se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio ALINDA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.052, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., representación que se evidencia según poderes que corren en los autos, y que la parte demandante EDUARDO ENRIQUE RONDÓN ARABIA, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por las demandadas,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:15 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua
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