REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de julio de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000247
PARTE ACTORA:
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Abg. NUVIA CHACARE
PARTE DEMANDADA: TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.)
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abg. SAYURÍ RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 15 de julio de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos SANTANA DE JESÚS ZAMORA RAMÍREZ y ADRIAN EUSEBIO DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.469.235 y 14.560.192, en contra de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 38, tomo A, folios 191 al 198 Vto., en fecha 19 de junio de 1974, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, quien actúa en representación de la demandada, según consta en poder que acompaña en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la los ciudadanos SANTANA DE JESÚS ZAMORA RAMÍREZ y ADRIAN EUSEBIO DIAZ ROJAS, no asistieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:20 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000247