REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El tigre, 15 de julio de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-000048
PARTE ACTORA: FIDEL SERPA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORIS GIMON
PARTE DEMANDADA: N & V CONSULTORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLY RAMOS FERRER
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 15 de julio de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano FIDEL SERPA RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.429.932, en contra de la sociedad mercantil N & V CONSULTORES, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de junio de 1998, anotado bajo el N º 20, tomo 49-A; dejándose constancia que comparecieron la parte actora, ciudadano FIDEL SERPA RIVAS, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio NORIS GIMÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 11.465, quien a los efectos de este documento se denomina “EL ACTOR”, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil demandada N & V CONSULTORES, C.A., representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.511.216, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 70.545, representación que se evidencia en poder que corre de los folios 25 al 29 del expediente, quien a los efectos del presente instrumento, se denomina LA EMPRESA, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

El actor FIDEL SERPA RIVAS, manifiesta que en fecha 30 de abril de 2007, comenzó a trabajar para la sociedad mercantil N & V CONSULTORES, C.A., ocupando el cargo de ANALISTA DE PROPIEDADES Y CATASTRO, para ejecutar el contrato N º 4600014415 denominado APOYO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SUPERVISORIA DE ACTIVIDADES MULTIDISCIPLINARIA DE LA GERENCIA DE PROPIEDADES Y CATASTRO, DIVISIÓN ORIENTE, a favor de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., hasta el 2 de enero de 2008, fecha que fue notificado verbalmente que estaba despedido, por lo que de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita ser reenganchado a sus labores habituales y que se le paguen los salarios caídos.
Por su parte, la empresa N & V CONSULTORES, C.A., acepta y conviene en la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que deba reenganchar a el trabajador, conforme a lo estipulado en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto EL ACTOR firmó un contrato con LA EMPRESA para una obra determinada, según el contrato N º 4600014415 ejecutado para PDVSA PETRÓLEO, S.A., la cual culminó el 31 de diciembre de 2007, por lo que, conforme a lo estipulado en el Parágrafo Único del artículo 112 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, el contrato de trabajo terminó, al culminar la obra que debía ejecutar LA EMPRESA para PDVSA PETRÓLEO, S.A., por lo que EL ACTOR no puede considerarse vinculado por un contrato por tiempo indeterminado, en consecuencia, LA EMPRESA no está obligada a pagarle salarios caídos ni indemnización por despido y preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto EL ACTOR no tiene estabilidad. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia planteada, sin que ello implique la aceptación de la pretensión de EL ACTOR, LA EMPRESA ofrece cancelarle a EL ACTOR, la cantidad de Bs. F. 22.000,00, a los fines de dar por terminado el proceso, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:

Fecha de Ingreso: 30 de abril de 2007
Fecha de egreso: 31 de enero de 2007
Tiempo de servicio: 8 meses
Motivo de egreso: Terminación de contrato por obra determinada

Salario básico mensual: Bs. F. 2.312,00/30 días = Bs. 77,06 diarios
Salario normal diario: Bs. F 77,06
Salario Integral diario: Bs. 112,36

Asignaciones:
Antigüedad Legal, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 20 días x 118,19 = Bs. F. 2.954,88
Antigüedad complementaria, artículo 108 LOT: 25 días x Bs. F. 118,19 = Bs. F. 2.363,90
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. F. 72,12
Vacaciones fraccionadas: 22,67 x Bs. F. 81,06 = Bs. F. 1.837,51
Bono Vacacional: 33,33 x Bs. F. 77.06 = Bs. F. 2.568,89
Utilidades: Bs. F. 2.619,50
Fondo de Ahorro acumulado: Bs. F. 3.699,20

Total Asignaciones…………………………………………………….Bs. F. 16.116,00
Deducciones INCE:…………………………………………………Bs. F. 4,37

Más Bono Transaccional…………………………………………Bs. F. 5.888,36

Total a pagar…………………………………………………………………..Bs. F. 22.000,00

La empresa sostiene que dicha cantidad se obliga a pagarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 112 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la empresa ratifica la terminación del contrato de trabajo por obra determinada ocurrida el día 31 de diciembre de 2007, ofreciendo el pago de Bs. F. 22.000,00 que comprende el pago de prestaciones sociales, a los fines de dar por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

Con respecto a la cantidad ofrecida, el actor sostiene que está de acuerdo con la misma, por lo que con dicha cantidad, queda saldado el pago de las prestaciones sociales y las indemnizaciones correspondientes por la terminación del contrato de trabajo, y cualquier diferencia de prestaciones sociales que le corresponden con motivo de la relación de trabajo, por lo que EL ACTOR renuncia al reenganche a su puesto de trabajo y pago de salarios caídos, y desiste de la acción intentada. De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo y el archivo del expediente y acuerdan que los honorarios profesionales de los abogados serán sufragados por las partes que los hayan contratado.

Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la propuesta realizada por LA EMPRESA, de conformidad con los artículos 110 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que ambas partes solicitan que se dé por terminado el proceso, por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y constata el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 22.000,00, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda la expedición de dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y la devolución de las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Actor y su abogada asistente,

La apoderada judicial de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
EXP N º BP12-S-2008-000048
UJAR/ua