REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH13-L-2004-000109

En el juicio que por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales intentó el ciudadano OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.443.720, en contra de la sociedad mercantil ENI DACION B.V., constituida y existente de conformidad con las Leyes del Reino de los Países Bajos, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1997, quedando anotada bajo el N º 48, tomo 144-A-Quinto, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 28 de abril de 2003, quedando anotada bajo el N º 40, Tomo 755-A, el Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, profirió en fecha 21 de febrero de 2007, sentencia de última instancia, donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada y reformó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de noviembre de 2006.

Recibido el expediente por este tribunal para la ejecución de la sentencia, una vez presentada la experticia complementaria del fallo, la parte demandada ENI DACION BV formuló impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. Cristina Bianculli en fecha 25 de julio de 2007, que corre de los folios 82 al 92 del expediente de la segunda pieza del expediente, y por sentencia interlocutoria dictada por este tribunal de ejecución de fecha 5 de diciembre de 2007 que corre a los folios 119 y 120 de la segunda pieza del expediente, se declaró la nulidad de la experticia complementaria del fallo presentada, por cuanto al monto a indexar, se le debe descontar la cantidad de Bs. 38.736.544,00 y no la cantidad de Bs. 30.800.000,00, por lo que de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designó a la Lic. Soleil Rendón, para que con su ayuda, el tribunal fije el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo.

Una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de la experta Lic. SOLEIL RENDÓN, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:

NOMBRE: OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ
C.I.: 8.443.720
INGRESO: 01-12-1998
EGRESO: 29-06-2004
TIEMPO DE SERVICIO: 5 años; 6 meses y 28 días


Sub-Total prestaciones acumuladas calculadas, (según lo establecido por la primera experticia y no impugnado por las partes): Bs. F. 58.091,47

Menos Anticipo sobre Prestaciones Sociales, (según lo establecido por el tribunal con motivo de la impugnación presentada por la demandada): Bs. F. 38.736,54

Menos: Ayuda de Alquiler (según lo establecido en la primera experticia y no impugnado por las partes): Bs. 13.291.88

Total a indexar: Bs. 6.063,05

Más Intereses de mora: Bs. F. 4.165,97 (Intereses sobre la cantidad a indexar hasta el mes de julio de 2008 ver tabla anexa).

Más Intereses sobre prestaciones sociales (según primera experticia complementaria cuyo monto no fue impugnado por las partes): Bs. F. 1.167,33

Sub-Total……………………………………Bs. F. 11.196,35

Menos cantidad recibida por intereses sobre prestaciones sociales y Fideicomiso: Bs. F. 5.082,12

Total adeudado por la demandada ENI DACION B.V.:…………………….Bs. F. 6.314,23

Tabla anexa de intereses moratorios:

EXPEDIENTE: BH14-L-2004-000109
OSCAR JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ
C.I.: 8.443.720
INTERESES DE MORA

MES CAPITAL TASA INTERESES
Jul-04 6.063,05 17,22 87,00
Ago-04 6.063,05 17,58 88,82
Sep-04 6.063,05 16,92 85,49
Oct-04 6.063,05 17,01 85,94
Nov-04 6.063,05 16,11 81,40
Dic-04 6.063,05 16,00 80,84
Ene-05 6.063,05 16,30 82,36
Feb-05 6.063,05 16,04 81,04
Mar-05 6.063,05 16,48 83,27
Abr-05 6.063,05 15,45 78,06
May-05 6.063,05 16,37 82,71
Jun-05 6.063,05 15,25 77,05
Jul-05 6.063,05 15,82 79,93
Ago-05 6.063,05 15,85 80,08
Sep-05 6.063,05 14,68 74,17
Oct-05 6.063,05 15,26 77,10
Nov-05 6.063,05 15,07 76,14
Dic-05 6.063,05 14,40 72,76
Ene-06 6.063,05 14,93 75,43
Feb-06 6.063,05 15,04 75,99
Mar-06 6.063,05 14,55 73,51
Abr-06 6.063,05 14,16 71,54
May-06 6.063,05 13,81 69,78
Jun-06 6.063,05 13,83 69,88
Jul-06 6.063,05 14,50 73,26
Ago-06 6.063,05 14,79 74,73
Sep-06 6.063,05 14,42 72,86
Oct-06 6.063,05 14,87 75,13
Nov-06 6.063,05 15,20 76,80
Dic-06 6.063,05 15,23 76,95
Ene-07 6.063,05 15,78 79,73
Feb-07 6.063,05 15,50 78,31
Mar-07 6.063,05 14,94 75,48
Abr-07 6.063,05 15,99 80,79
May-07 6.063,05 15,94 80,54
Jun-07 6.063,05 14,91 75,33
Jul-07 6.063,05 16,17 81,70
Ago-07 6.063,05 16,59 83,82
Sep-07 6.063,05 16,53 83,52
Oct-07 6.063,05 16,96 85,69
Nov-07 6.063,05 19,91 100,60
Dic-07 6.063,05 21,73 109,79
Ene-08 6.063,05 24,14 121,97
Feb-08 6.063,05 22,68 114,59
Mar-08 6.063,05 22,24 112,37
Abr-08 6.063,05 22,62 114,29
May-08 6.063,05 24,00 121,26
Jun-08 6.063,05 22,38 113,08
Jul-08 6.063,05 22,38 113,08
4.165,97


Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 6.314,23), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho. Año 198º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La experta contable,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

UJAR/ua BH13-L-2004-000109