REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 2 de julio de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000630
PARTE ACTORA: OSWALDO BELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES RUIZ
PARTE DEMANDADA: SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO HERNÁNDEZ, ALINDA HERNÁNDEZ, ROBERTO WILLIAMSON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de despacho de hoy, miércoles 2 de julio de 2008, siendo las 10:30 a.m. la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa signada con el N º BP12-L-2007-000630, comparecen la parte demandante ciudadano OSWALDO BELLO, mayor de edad, Venezolano, portador de la cedula de identidad número 4.046.601 y domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivado del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por la abogada, MERCEDES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 9.286.993, inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 33.027, por una parte y por la otra la empresa, SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el numero 72, tomo 215-A-Pro; empresa subsistente de la fusión con la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 3, Tomo 91-A-Cto, en fecha 08 de agosto de 1995; fusión la cual se hizo efectiva a partir del acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 30 de diciembre de 2005, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 2005, bajo el numero 36, Tomo 194-A-Pro, debidamente publicada en las páginas 11 y 12, del Diario GrafiVoz, de fecha 30 de diciembre de 2005, año 2, edición número 3941; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, ALIPIO HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se evidencian de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de abril de 2.006, bajo el número 51, tomo 30, el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ocurren y exponen:
Por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que fue contratado por la empresa, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., en fecha 27 de septiembre de 1.996, en el cargo de GERENTE DE OPERACIONES, hasta la fecha 31 de diciembre de 2.004 cuando por sustitución de patrono, mi nuevo patrono pasó a ser la empresa, SAXON ENERGY SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., y declaró que para la fecha 31 de diciembre de 2.004 recibí de la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., el pago total de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sin embargo declaro que por cuanto mi relación de trabajo continuó inalterable con la empresa, SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., hasta la fecha 15 de agosto de 2.007 cuando LA DEMANDADA me despide, y para la fecha de terminación de mi contrato de trabajo ya sea a tiempo indeterminado o determinado devengaba un salario mensual de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 6.000,00) lo que al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela al monto de DOS BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 2,15) por cada dólar americano, equivale al monto de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.900,00), es por lo que reclamo a LA DEMANDADA en este acto el pago de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Compensación por Transferencia; Preaviso Omitido; Vacaciones Anuales y bono Vacacional Anual correspondientes a los períodos 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007; Utilidades años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, intereses moratorios, por el monto total de Bolívares Fuertes 796.752,741.
En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que rechaza las pretensiones planteadas por EL DEMANDANTE en La Cláusula anterior, debido a que considera que las pretensiones de EL DEMANDANTE son exageradas ya que EL DEMANDANTE en fecha 30 de diciembre de 2.004 recibió el pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por el período laborado por la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., comprendido desde la fecha 27 de septiembre de 1.996 al 30 de diciembre de 2.004, y por cuanto en fecha 01 de enero de 2.005 EL DEMANDANTE suscribió contrato con la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., donde se estableció que el actor devengaría una indemnización mensual de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA NUEVE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US $ 5.859,40) lo que al cambio oficio establecido por el Banco Central de Venezuela al monto de DOS BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 2,15) por cada dólar americano, equivale al monto de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 12.597,71) monto el cual EL DEMANDANTE aceptó que incluía el pago de Antigüedad, , vacaciones, utilidades, preaviso, y demás beneficios laborales, por lo tanto nada tiene que pagar la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., a el demandante por cuanto de acuerdo al contrato suscrito por las partes, la indemnización mensual recibida por el actor incluía el pago de todos los beneficios laborales derivados de su extinguido contrato de trabajo, sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción por el período laborado comprendido desde la fecha 27 de septiembre de 1.996 al 15 de agosto de 2.007 o cualquier otro que se pueda imputar como de ingreso o egreso de la extinguida relación laboral y EL DEMANDANTE lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 495.000,00), mediante cheque de Gerencia, identificado con el número 32091677, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 26 de junio de 2008, el cual recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados en este juicio y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de precaver todo otro, sin crear precedentes para el futuro, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: ANTIGÜEDAD DESDE EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1.996 HASTA EL 17 DE JUNIO DE 1.997, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 665 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES FUERTES 50.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DESDE EL 18 DE JUNIO DE 1.997 HASTA EL 15 DE AGSOTO DE 2.007 BOLÍVARES 100.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 45.000,00; COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 7.963,00; PREAVISO OMITIDO DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 104 Y 106 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 25.000,00; VACACIONES ANUALES CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 Y 2006-2007 BOLÍVARES 71.000,00; BONO VACACIONAL ANUAL CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 Y 2006-2007 BOLÍVARES 35.000,00; UTILIDADES AÑOS 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 Y 2007 BOLÍVARES 61.000,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 5.000,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 2.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; INDEMNIZACIONES DE ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 4.500,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATE¬RIALES Y MORALES GENERALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 1.500,00; DIFERENCIA DE VACACIONES, VENCIDAS, NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL ANUAL, VENCIDO, NO DISFRUTADO, FRACCIONADO BOLÍVARES 5.500,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, ANUALES Y FRACCIONADAS BOLÍVARES 7.000,00; INCIDENCIA DE LA UTILIDAD SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 450,00; INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 150,00; AYUDA DE CIUDAD, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 250,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO y FRACCIONADO BOLÍVARES 700,00; BONO NOCTURNO Y DE TRANSPORTE BOLÍVARES 550,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 150,00; SALARIOS PENDIENTES, HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 850,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 550,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 250,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 850,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN SUS ARTÍCULOS 129 Y 130, AÚN CUANDO ACEPTA EN ESTE ACTO EL DEMANDANTE QUE NO LE CORRESPONDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, POR CUANTO DECLARA QUE NO SUFRE DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALGUNA, NO SUFRIÓ DE NINGÚN ACCIDENTE DURANTE SU RELACIÓN DE TRABAJO Y POR CUANTO LAS EMPRESAS SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., y JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., NO HAN INCURRIDO EN NINGÚN HECHO ILÍCITO O CULPOSO, SIN EMBARGO A TODO EVENTO ESTA INDEMNIZACIÓN SE PAGA EN ESTE ACTO POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD O ACCIDENTE CON EL SÓLO OBJETO DE CIRCUNSTANCIAR ESTA TRANSACCIÓN Y DE EVITAR CUALQUIER OTRO LITIGIO O DEMANDA BOLÍVARES 1.500,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 250,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 250,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 450,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.200,00; VACACIONES, VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 200,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y DEMAS BENECICIOS LABORALES DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO APLICABLES DESDE LOS AÑOS 1.996 AL 2.007 BOLÍVARES 200,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO AÑO 2.000-2002 BOLÍVARES 250,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES PENDIENTES POR PAGAR, VACACIONES, ANTIGÜEDAD, SALARIOS PENDIENTES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 750,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 135,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 253,70; INDEMNIZACIONES DE INCAPACIDADES LEGALES Y CONTRA¬CTUALES POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y A LA CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 1.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 150,00; SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTA NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 850,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 5.000,00; INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 452,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 125,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 150,00; TRASLADOS, MUDANZA, TIKETS y PAGO DE BOLETOS Y GASTOS PARA REGRESO AL PAÍS DE ORIGEN BOLÍVARES 250,00; GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 200,00; COMISIONES BOLÍVARES 250,00; PERMISOS O LICENCIAS REMUNERADAS BOLÍVARES 721,30; BENEFICIOS PAGADOS EN CUALQUIER ESPECIE BOLÍVARES 250,00; BONOS, BONO POR TRABAJO, BONO POR VENTA, BONO DE PRODUCCIÓN, BONOS HARDSHIP “HARDSHIP PREMIUM” Y FOREIGN SERVICES PREMIUM”, DIFERENCIA DE SALARIOS POR DISMINUCIÓN DE JORNADA Y SALARIO O POR SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LA INCIDENCIA DE LOS REFERIDOS BENEFICIOS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 2.500,00; BONIFICACIONES ANUALES, PARTICIPACIÓN ANUAL EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, Y LA INCIDENCIA DE LOS REFERIDOS BENEFICIOS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES, antigüedad, vacaciones, intereses, utilidades, E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 2.000,00; EL USO PERSONAL DEL VEHÍCULO, LA VIVIENDA, EL PAGO DE TELÉFONO CELULAR, CUENTA DE GASTOS, LOS PASAJES AÉREOS PARA VACACIONES, COMPUTADORA PORTÁTIL, Y LA INCIDENCIA DE LOS REFERIDOS BENEFICIOS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, vacaciones, utilidades, intereses, bono vacacional E INDEMNIZACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 1.450,00.
Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1.990, de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda contra mi expatrono, la empresa, SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 495.000,00), mediante cheque de Gerencia, identificado con el número 32091677, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 26 de junio de 2008, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA, y en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 495.000,00), mediante cheque de Gerencia, identificado con el número 32091677, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 26 de junio de 2008. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo de EL DEMANDANTE, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1.990, la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal, mercantil, administrativa o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado, contra mi expatrona la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A , contra la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, contra la empresa, JUSTISS OIL COMPANY , INC y contra la empresa SAXON ENERGY SERVICES, INC, contra sus Accionistas, Directivos, Presidente, Vicepresidente, Gerentes, y contra cualquiera de los empleados de las empresas antes mencionados, o contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.
TERCERO: EL DEMANDANTE declara que no le corresponde el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera, por cuanto se desempeñó en el cargo de Dirección y Confianza de Gerente de Operaciones, pero que los mismos se enuncian solo para circunstanciar la presente transacción, pero que en ningún caso le son aplicables las normas del ningún contrato colectivo petrolero y declara que LA DEMANDADA le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo. EL DEMANDANTE declara y ratifica que se negó y se niega a practicarse cualquier examen médico pre-retiro, físico, de Resonancia Magnética y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa, SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. El Demandante declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, por este, ni por ningún otro concepto. Ambas partes pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
CUARTO: LA DEMANDADA, SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. Ambas partes acuerdan que cada una pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados que hubiesen contratado.
El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado ALIPIO HERNÁNDEZ, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.
QUINTO: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de El Demandante y en cuyo caso será entregado a la parte Actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano OSWALDO BELLO, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y recibe un cheque de gerencia signado con el N º 32091677, girado por el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. F. 495.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 495.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:45 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2007-000630