REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 21 de julio de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000237
PARTE ACTORA: ARGENIS DE JESÚS RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIKARY VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LOS LUCHADORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ y RICJARD CUELLAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 21 de julio de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ARGENIS DE JESÚS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.478.188, en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA LOS LUCHADORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 42, tomo 20-A, en fecha 12 de diciembre de 2006, comparecieron por la parte demandante ciudadano ARGENIS DE JESÚS RONDÓN, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio NIKARY VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.202, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil PANADERÍA LOS LUCHADORES, C.A., compareció el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ FERREIRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.291.428, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la demandada, según se desprende del acta constitutiva estatutaria que acompaña en seis (6) folios útiles, asistido de loas abogados en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ y RICHARD CUELLAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 49.098 y 125.158, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 1º de enero de 1998, hasta el 2 de julio de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de HORNERO, con un último salario básico de Bs. F. 20,50; un salario normal Bs. F. 20,50 y un salario integral de Bs. F. 22,61 diarios, y reclama un total de Bs. F. 3.546,10, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice que haya despedido a EL TRABAJADOR en forma injustificada, pues el mismo renunció en forma voluntaria. LA EMPRESA alega haberle pagado a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 7.551,67. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable entre las partes, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelarle a EL TRABAJADOR como bono único transaccional la cantidad de Bs. F. 2.200,00, mediante cheque signado con el N º 00023945, cuenta número 0008 0038 44 0008004961, del Banco Guayana, a la orden de ARGENIS RONDÓN, de fecha 21 de julio de 2008, el cual recibe EL TRABAJADOR a su entera satisfacción, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos.
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta el pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que recibe de la demandada, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano ARGENIS RONDÓN, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y recibe el cheque por la cantidad de Bs. F. 2.200,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.200,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000237