REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2007-000682
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL ALCALÁ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 120.544, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ROGER ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.991.226, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ENILU, C.A., SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, el tribunal observa:
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, el tribunal constata que el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL ALCALÁ, tiene amplias facultades para desistir en representación de su mandante ciudadano ROGER ALMEIDA, según poder que corre al folio dieciocho (18) del expediente, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponible los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:25 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000682
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