REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintidós de julio de dos mil ocho
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-0022201
PARTE ACTORA: ALBERTO MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS FIGUERA
PARTE DEMANDADA: ENSIGN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 22 de julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ALBERTO MALAVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.441.095, asistido de la abogada en ejercicio MILAGROS FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 69.098, y la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., antes denominada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 1.969, anotada bajo el N º 25-A; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano ALBERTO MALAVE, recibe de la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., dos (2) cheques de gerencia signados con los N º 00015272 y 00015277, cuenta corriente número 0104 0053 87 2530022322, girado por el Banco Venezolano de Crédito a la orden de ALBERTO MALAVE, por la cantidad de Bs. F. 37.668,00 y Bs. F. 9.429,32. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano ALBERTO MALAVE, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante ALBERTO MALAVE, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 937.668,00 y Bs. F. 9.429,32, mediante los cheques señalados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex Trabajador y su abogada asistente
Por la Empresa
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-002201 La Secretaria,
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