REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintidós de julio de dos mil ocho
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-002217
PARTE ACTORA: ELIZABETH COA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANIXIA MARCANO
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN BONYORNI
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, martes 22 de julio de 2008, siendo las 10:15 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana ELIZABETH COA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.065.376, asistida de la abogada en ejercicio IVANIXIA MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.782, y la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N º 76, tomo 34-A, representada por el abogado en ejercicio RAMÓN BONYORNI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 106.780; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana ELIZABETH COA, recibe de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., un (1) cheque de gerencia signado con el N º 00075599, cuenta 0108 0990 87 0900000018, girado por el Banco Provincial a la orden de ELIZABETH COA, por la cantidad de Bs. F. 7.000,00. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la ciudadana COA ELIZABETH, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante ELIZABETH COA, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 7.000,00, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Ex Trabajadora y su abogado asistente
Por la Empresa
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-002217 La Secretaria,