REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 23 de julio de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000274
PARTE ACTORA: JONATHAN JOSÉ SANTAMARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRO MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SOL Y LUZ, 796 R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA RIVAS y JOSÉ SERRITIELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:45 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 23 de julio de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JONATHAN JOSÉ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.078.487, en contra de la COOPERATIVA SOL Y LUZ 796, RL, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, protocolizada bajo el N º 38, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de 2004, comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.079, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la COOPERATIVA SOL Y LUZ 796, RL, compareció su PRESIDENTE, el ciudadano OSCAR JOSÉ SUFIA ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.680.709, asistido de los abogado en ejercicio JUANA RIVAS y JOSÉ SERRITIELLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 85.634 y 63.653, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 27 de noviembre de 2007, hasta el 04 de marzo de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, sin haber culminado el contrato por tiempo determinado que fenecía el 27 de mayo de 2008, ejerciendo el cargo de INGENIERO RESIDENTE, con un último salario básico de Bs. F. 60,00; un salario integral de Bs. F. 81,20, y reclama un total de Bs. F. 12.257,40, incluyendo la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Beneficio de Alimentación, conforme a la convención colectiva de la Construcción.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el salario alegado, que deba cancelarle indemnización alguna por la terminación de los servicios y que deba cancelar el beneficio de Alimentación, por cuanto no tiene más de veinte (20) trabajadores, por la que en aras de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes, LA EMPRESA ofrece cancelarle a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 7.000,00, para el día lunes 4 de agosto de 2008, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos.
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta la propuesta de pago realizada en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano JONATHAN JOSÉ SANTAMARIA, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 7.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000274
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