REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 23 de julio de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000384
PARTE ACTORA: EDUARDO JAVIER MOLINA
APODERADOS DEL DEMANDANTE: No constituyó
PARTE DEMANDADA: MUNDO ELEGANTE, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:20 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 23 de julio de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:30 a.m., pero por retrasos en audiencias anteriores se instala en esta oportunidad, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EDUARDO JAVIER MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.043.082, en contra de la sociedad mercantil MUNDO ELEGANTE, C.A., se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m. En este sentido, el tribunal deja constancia que estuvo presente la Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 122.643, pero no acredita representación alguna del demandante, por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Procuradora de Trabajadores,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000384
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