REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 29 de julio de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000153
PARTE ACTORA: MANUEL OROSCO, CESAR ERNESTO GONZÁLEZ OLIVEROS y MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA y MARIA JOSEFA CHARAIMA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA)
APODERADO DE LA DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ y GUILLERMO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 29 de julio de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar por auto de fecha 17 de julio de 2008 que corre al folio setenta y tres (73) del expediente, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos MANUEL OROSCO, CESAR ERNESTO GONZÁLEZ OLIVEROS y MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 589.045, 13.838.032 y 6.951.554, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 48, Tomo A-7, en fecha 13 de mayo de 1.987, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 111.789, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), representación que se evidencia según poder que corre a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) del expediente, y que los demandantes ciudadanos MANUEL OROSCO, CESAR ERNESTO GONZÁLEZ OLIVEROS y MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ, no asistieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:10 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000153