REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de julio de 2008
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-002262
PARTE ACTORA: JANNETGHY CATHERINE RIVAS CORDOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO MEZA
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CUELLAR
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 29 de julio de 2008, siendo las 10:15 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana JANNETGHY CATHERINE RIVAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.015.297, asistida del abogado en ejercicio PABLO RAMÓN MEZA MATUTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 125.155, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil GERENCIA 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 49, tomo A-79, en fecha 17 de octubre de 2000, compareció el abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 125.158, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana JANNETGHY CATHERINE RIVAS CORDOVA, recibe del abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR, un (1) cheque signado con el N º 44445939, por la cantidad de Bs. F. 8.368,00, cuenta corriente N ° 0104 0053 88 0530019063, girado por GERENCIA 2000, C.A., en contra del Banco Venezolano de Crédito. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante JANNETGHY CATHERINE RIVAS CORDOVA, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 8.368,00, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Ex - Trabajadora y su abogado asistente
Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO BP12-S-2008-002262