REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 30 de julio de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000352
PARTE ACTORA: NELSON ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: DAMELIS COROMOTO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MATA, C.A. (SERMAT, C.A.)
APODERADA DE LA DEMANDADA: PRICEIDA MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 30 de julio de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano NELSON ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.177.711, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MATA, C.A. (SERMAT, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de noviembre de 1995, quedando anotada bajo el N º 38, Tomo A-88, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio PRICEIDA MATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 89.667, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada SERVICIOS MATA, C.A. (SERMAT, C.A.), representación que se evidencia en poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano NELSON ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000352
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