REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 30 de julio de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000356
PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL NATERA GUARISMA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: ALINDA HERNÁNDEZ WILLIAMSON
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 30 de julio de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JULIO RAFAEL NATERA GUARISMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.819.910, en contra de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., (anteriormente conocida como PERFORACIONES SIERRA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1993, bajo el N º 3, Tomo 15-A-Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio ALINDA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.052, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencia en poder que acompañan en siete (7) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano JULIO RAFAEL NATERA GUARISMA, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000356