REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2008-000134

Vista la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LORENZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.793.471, en contra de la sociedad mercantil P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., signada con el expediente N º BP12-L-2008-000134, el tribunal observa:

En fecha 17 de diciembre de 2007, es presentada demanda ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien la admite sólo a los efectos de la interrupción de la prescripción por auto de la misma fecha que corre al folio nueve (9) del expediente.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2008, el referido tribunal a solicitud de la parte demandante, declina la competencia para los Tribunales Laborales de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y en fecha 29 de febrero de 2008, por auto que corre al folio quince (15) del expediente, el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del último aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar al demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.

Corre al folio dieciséis (16) del expediente, escrito de fecha 22 de julio de 2008, donde el abogado en ejercicio JOSÉ A. RONDÓN REGARDIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 5.226, consignó poder donde acredita la representación del ciudadano LORENZO ANTONIO PEREZ, por lo que, a juicio del tribunal, operó la notificación tácita prevista 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación tácita, es decir los días 23 y 25 de julio de 2008, siendo que no es hasta el 29 de julio de 2008, es decir al cuarto (4º) día hábil siguiente a su notificación, que el apoderado actor consigna su escrito de subsanación, lo que resulta a todas luces extemporáneo el escrito presentado, razón por la cual, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó el ciudadano LORENZO PEREZ, en contra de las sociedades mercantiles P & T SERVICIOS PETROLEROS, S.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 29 de febrero de 2008.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho. AÑOS 198 ° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Branda Castillo
Siendo las 9:50 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ ua ASUNTO N ° BP12-L-2008-000134