REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2008-000337
Visto el desistimiento de la demanda efectuado por el abogado en ejercicio HENRY ROSAS MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 71.615, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JULIAN SILVINO CENTENOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.347.306, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., el tribunal observa:
Visto el desistimiento de la demanda, el tribunal asume y entiende que se trata de un desistimiento del procedimiento, siendo que para ello, el abogado en ejercicio HENRY ROSAS MENDOZA, se encuentra ampliamente facultado para desistir en representación del ciudadano JULIAN SILVINO CENTENOS CAMPOS, según poder que corre al folios trece (13) del expediente, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponible los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 4:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000337
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