REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-002093
PARTE ACTORA: EWIN BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ SERRITIELLO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE CABRERA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, lunes 7 de julio de 2008, siendo la 1:35 p.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano EWIN BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.833.949, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ SERRITIELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.653, y la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de marzo de 1981, bajo el N º 59, Tomo A, representada por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE CABRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.459.876, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 26.613, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano EWIN BLANCO, recibe de la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.,A. (TECA), un (1) cheque signado con el N º 25231885, por la cantidad de Bs. F. 15.678,76, girado por la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), en contra del Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente N ° 0104 0053 87 0530022005. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano EWIN BLANCO, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante EWIN BLANCO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 15.678,76, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex Trabajador y su abogado asistente
Por la Empresa
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-002093 La Secretaria,