REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Año 198 º y 149º
El Tigre, 8 de julio de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000669
PARTE ACTORA: MIGUEL RAMON RAMOS MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SEREC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE LEONOR OLIVARES
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 3:25 p.m. del día hábil de hoy, martes 8 de julio de 2008, habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia por las partes, en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano MIGUEL RAMÓN RAMOS MATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.962.913, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO SEREC. Sociedad Mercantil, inscrita en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2005, por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 99, Tomo 23 C, en el asunto signado con el N º BP12-L-2007-000669, el tribunal deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadano MIGUEL RAMÓN RAMOS MATA, compareció el abogado en ejercicio en ejercicio JESUS ALFREDO ROJAS TORRES titular de la cedula de identidad 8.466.894, Inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el N º 37.176, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, según poder autenticado que corre a los folios ocho (8) y nueve (9) del expediente, en lo adelante y para los efectos de esta acta, se denominará EL DEMANDANTE; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada CONSORCIO SEREC, compareció su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANGIE LEONOR OLIVARES ZABALA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 15.212.713, Inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el N º 100.129, domiciliada a los efectos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la dirección siguiente: AV. José Antonio Anzoátegui sector el cinco edificio PIONEER PETROLEUN SERVICES Anaco, Estado Anzoátegui y aquí de tránsito; suficientemente facultada para transigir según se desprenden de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quién en lo sucesivo y para todos los efectos legales en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y en este expediente o Asunto número BP12-L-2008-669, por reclamación de presuntos Conceptos laborales y presunta enfermedad profesional; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar y como en efecto formalmente celebran en este acto la presente transacción judicial; con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, evitar litigios administrativos o judiciales y precaver todo otro eventual y estando las partes con capacidad procesal para ello y con las facultades para otorgar este acto; lo hacen en los términos siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: MIGUEL RAMON RAMOS MATA , hace constar lo siguiente: PRIMERO: Que trabajó para la empresa, CONSORCIO SEREC, En la obra SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS ESTACIONES DE RECOLECCION CAMPOS SAN JOAQUIN Y SANTA ROSA a partir de la fecha (15) de Junio del año 2005, ocupando el cargo de OBRERO hasta la fecha (13) de Octubre del año 2.006, fecha ésta que culmino mi contrato de trabajo por obra determinada que tenía con la empresa, Para la fecha de egreso EL DEMANDANTE: estaba devengando por sus servicios un salario básico mensual, por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CERO NUEVE (Bs.32.09). EL DEMANDANTE declara que autorizó y autoriza en este acto que sean exhibidos y declara que ha ordenado que se conozca su contenido y resultado de los exámenes médicos practicados , por lo que declara que en fecha 14 de JULIO de 2.006 se le practicó examen físico Y de R X Arrojando el informe radiólogo del Dr. Edgar Velásquez; Vértebras sin lesiones, rectificadas; Altura de los cuerpo vertebrales conservada; Espacios intervertebrales amplios; Sacro horizontalizado que condiciona un pinzamiento posterior L5-SI; Agujeros de conjunción sin alteración en sus diámetros y posteriormente el Dr. JOHAN DORTA FEBLES Medico Neurocirujano indico evaluación de RESONANCIA MAGNETICA DE COLUMNA LUMBOSACRA Y de acuerdo al informe del Medico Radiólogo Melanie Rodríguez arrojo la siguiente Conclusión Rectificación de la Lordosis fisiológica ; Discopatia degenerativa en los dos últimos segmentos lumbares con signos de T11-T12 ; Signos de hernia discal en los dos últimos segmentos lumbares con las características descritas ; Cambios facetarios en los dos últimos segmentos lumbares que condicionan estenosis foraminal bilateral ; acompañándose en L4-L5 de estenosis del canal vertebral, resto como descrito. Posteriormente indico reposo medico 11- 09-06 al 31-08- 06 y recomendó intervención quirúrgica en fecha 11 de agosto de 2006 La cual me fue ofrecida por la empresa Consorcio Serec y no la acepte por el contrario solicite otra evaluación Medica el Dr. Freddy Medina Medico Neurocirujano quien me diagnostico Sin criterios Neuroquirúrgico en fecha 23 de Agosto de 2006 de igual manera fue ratificado el criterio medico de no apreciar sintomatología Neuroquirurgico por la doctora IVONNE CEDEÑO Medico Ocupacional y finalmente evaluado por el Dr. García Daniel Medico Neurocirujano del Seguro Social el cual determino en fecha 11 de Septiembre examen en Neurológico totalmente normal cambios degenerativos L4-L5 y L5 –S1 Con hernias discales controles a dichos niveles Asintomático la empresa consorcio serec cancelo los tratamientos indicados y ofreció inclusive cancelar los gasto de la operación en virtud de mantener contratada una POLIZA DE SEGUROS a todos sus trabajadores por cualquier tipo de riesgo sin embargo me negué a que se me realizara la Operación y acogiéndome al criterio medico de que la hernia discal que presento es Asintomático y no requiere de operación y la misma no se origino con ocasión al Trabajo que estaba desempeñando en la obra SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS ESTACIONES DE RECOLECCION CAMPOS SAN JOAQUIN Y SANTA ROSA es por lo que EL DEMANDANTE: declara que acepta los dictámenes médicos antes invocados, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa CONSORCIO SEREC.
Que en virtud de la relación de trabajo que sostuvo EL DEMANDANTE: con la empresa, CONSORCIO SEREC, recibió el pago a su más completa y entera satisfacción de todos los beneficios que le correspondían como empleado durante la relación de trabajo, tales como salarios de cualquier índole y naturaleza. Incluyendo el pago de sus prestaciones sociales pago de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, indemnizaciones sustitutivas de preaviso, su incidencia en las prestaciones sociales, y así como los demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y de la convención colectiva petrolera.
SEGUNDA: La empresa, CONSORCIO SEREC,en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en el libelo de la demanda debido a que considera que a EL DEMANDANTE: no le corresponden el monto solicitado en su reclamo ya que su reclamo no está ajustado a sus beneficios laborales en virtud de que las pretensiones Del EL DEMANDANTE son exageradas Sin embargo en aras de evitar el presente litigio ofrece cancelar la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL CERO OCHENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12.080,80) por concepto de pago total y definitivo de los conceptos siguientes, PAGO DE LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL (CLAUSULA 31 LITERAL “A” CONVENCION COLECTIVA PETROLERA) Bs. 260.10; PAGO MEDICAMENTOS Y TERAPIAS POSTERIOR A LA OPERACIÓN ESTIMADO UN AÑO CLAUSULA 31 LITERAL “A” CONVENCION COLECTIVA PETROLERA Bs. 530.00; PAGO DE SALARIOS CAUSADOS POR UN AÑO DE REPOSO. CONVENCION COLECTIVA PETROLERA Bs. 480.00; PAGO DE UTILIDADES CAUSADAS POR UN AÑO DE REPOSO CLAUSULA 69 NUMERAL “9” C.C.P, ART. 174 L.O.T BS.465.00; PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE VIVIENDA CAUSADA POR UN AÑO DE REPOSO CLAUSULA 7 LITERAL “J” CONVENCION COLECTIVA PETROLERA BS. 295.00; PAGO DE TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION (TEA) POR UN AÑO DE REPOSO DE LA OPERACIÓN CLAUSULA 14 “A” CONVENCION COLECTIVA PETROLERA Bs. 280.00; PAGO DE TAXIS, PASAJES, TRASLADOS PARA EL EXTRABAJADOR DESPUES DE LA OPERACIÓN. CONVENCION COLECTIVA PETROLERA Bs. 440.00; PRESTACIONES SOCIALES UN AÑO DE REPOSO DESPUES DE LA OPERACIÓN Bs. 580.00; PREAVISO ARTICULO 104 L.O.T Bs. 280.00; ANTIGÜEDAD LEGAL ARTICULO 108 L.O.T Bs. 380.20; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CLAUSULA 9 C.C.P Bs. 490.00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL CLAUSULA 9 C.C.P Bs.470.00; VACACIONES FRACCIONADAS CLAUSULA 8 “C” C.C.P Bs. 600.00; BONO VACACIONAL ARTICULO 223 L.O.T Bs. 290.00; INCIDENCIAS EN VACACIONES VENCIDAS EN UTILIDAD Bs. 360.30; INCIDENCIAS EN BONO VACACIONAL VENCIDO EN UTILIDAD Bs. 320.00; INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Bs. 400.00; UTILIDADES (33.33%) Bs. 480.10; UTILIDADES VACACIONES VENCIDAS EXAMEN MEDICO POST-EMPLEO Bs. 200.00; IMPACTO UTILIDAD ANTICIPADA ARTICULO 146 L.O.T Bs. 475.00; IMPACTO UTILIDAD ANTICIPADA ARTICULO 133 L.O.T Bs. 380.00; DESCANSOS NO DISFRUTADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES Bs.510.00; SALARIOS PENDIENTES Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES Bs. 250,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES Bs. 610,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES Bs. 405,10; GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES Bs. 390,00; PAGO POR CUALQUIER DISCAPACIDAD DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y CUALQUIER OTRA CONVENCIÓN COLECTIVA QUE RESULTE APLICABLE BOLÍVARES Bs. 780,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES Bs. 680,00; lo cual suma un total BOLIVARES DOCE MIL CERO OCHENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12,080.80)
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado, las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de su libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterio en cuanto a sus derechos en esta transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio por parte del EL DEMANDADO derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa, CONSORCIO SEREC,durante el período mencionado en La Cláusula primera de este documento y/o con su terminación, convienen en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE en la suma de BOLÍVARES DOCE MIL CERO OCHENTA CON OCHENTA (12.080,80 ). Cantidad total la cual constituye la cancelación total de los CONCEPTOS DEMANDADOS correspondientes a EL DEMANDANTE derivado de su extinguido contrato de trabajo y comprende la cancelación de los conceptos señalados en esta transacción y cualquier diferencia que pudiera existir entre las partes, de los conceptos antes expresados en las cláusulas anteriores y a todo evento cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE con motivo de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Paro Forzoso, Ley de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, sin estar limitada a los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, e incluye esta transacción todo daños material y moral que pudiera reclamar eventualmente EL DEMANDANTE.-
Las partes hacen constar expresamente que la empresa CONSORCIO SEREC, paga y cancela en este acto a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, mediante cheque emitido no endosable a la orden de EL DEMANDANTE, por la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL CERO OCHENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12,080.80) identificado con el número 00029241, con cargo al Banco PROVINCIAL, Agencia Anaco, de fecha 26 de JUNIO de 2.008. El referido pago ha sido hecho por la empresa CONSORCIO SEREC, en el propio nombre y beneficio de EL DEMANDANTE. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE.
CUARTA: A) ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL DEMANDANTE reconoce que la suma total que recibe de la empresa CONSORCIO SEREC, en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia del contrato de trabajo que mantuvo con la empresa CONSORCIO SEREC, de igual forma EL DEMANDANTE. Reconoce expresamente que para el cálculo de esta suma total fue tomado en cuenta cualquier posible y/o eventual efecto directo e indirecto que pudiera haber tenido sobre su persona y su relación de trabajo. Así como EL DEMANDANTE. Reconoce y acepta en este acto que se desempeño en el cargo antes señalado en su declaración así como EL DEMANDANTE. Acepta que recibió de la empresa todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo, que se le entregaron los implementos de seguridad y en ningún momento la empresa ha incurrido en ningún hecho doloso o culposo. EL DEMANDANTE. Declara que acepta los dictámenes médicos antes invocados, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa CONSORCIO SEREC,. EL DEMANDANTE. También reconoce expresamente el carácter de abogada de ANGIE OLIVARES ZABALA, como Apoderado de la empresa CONSORCIO SEREC, así mismo EL DEMANDANTE. Desiste en este acto del presente procedimiento y de intentar cualquier acción o que hubiere intentado en contra de la empresa CONSORCIO SEREC, por ante cualquier Tribunal o dependencia administrativa de la República por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa CONSORCIO SEREC, incluyendo cualquier acción de estabilidad laboral por ante las Inspectorías del Trabajo o Tribunales en general. Así como desiste con motivo de esta transacción EL DEMANDANTE. De intentar cualquier acción o cualquier procedimiento que hubiere intentado contra la empresa CONSORCIO SEREC, ante el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y especialmente del procedimiento signado con el numero ANZ- 03-IE-06-0077 en virtud de que el pago aquí recibido incluye cualquier indemnización o concepto derivado de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
EL DEMANDANTE. declara que con motivo de esta transacción desiste expresamente del presente procedimiento y acción y toda acción y procedimiento administrativo judicial contra la empresa, CONSORCIO SEREC, y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO VIGENTE.
B) CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE. Declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la cantidad que recibe en este acto, y así hace constar que se le pago a su entera satisfacción la Suma Total contenida en esta transacción por concepto del pago único, total y definitivo de los conceptos demandados. EL DEMANDANTE. Conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto y que por lo que el concierne tenga o pudiera tener con la empresa CONSORCIO SEREC, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato.
C) COSA JUZGADA.
Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución Nacional Vigente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante la. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EXTENSIÓN EL TIGRE. Y las partes han solicitado su homologación
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, en representación del ciudadano MIGUEL RAMÓN RAMOS MATA, y que recibió un cheque signado con el N º 00029241, de fecha 26 de junio de 2008, cuanta N º 0108-0580-56-0100018327, girado por la demandada CONSORCIO SEREC a favor del demandante MIGUEL RAMÓN RAMOS MATA, en contra de Banco Provincial, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 12.080,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir tres (3) ejemplares adicionales, una para cada una de las partes, y un (1) ejemplar adicional solicitada por la demandada. ” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:45 p.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua
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