REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Año 198 º y 149º
El Tigre, 9 de julio de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000218
PARTE ACTORA: DALYS ADRIENIS VIVAS FERRER, CARLOS JOSE PRADO GRACIA, KATEHERINA YUBERI GOMEZ PIÑERO, YURVIN LEAL HERRERA, MABEL ALEXANDRA MARTINEZ RAMIREZ, LUIS RAMON GALINDO RAMIREZ, YELITZA YANETTE VALERA DIAZ, LUIS JOSE GALINDO MARCANO, MARYORI XISLENYS BREA URBAEZ, JULIO JOSE ROMERO VIDAL, ALBERTO ENRIQUE GALINDO MARCANO, JETZY DE LOURDES CABRERA MOLINA, POLIANA DEL CARMEN LUNAR, ELDA CRISTINA LANDAETA, ELIAS YRADIEL ROJAS CAÑA y ALVIS MARIA PEREZ DE PERDOMO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: DANIEL GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: YARUMA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 9 de julio de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos DALYS ADRIENIS VIVAS FERRER, CARLOS JOSE PRADO GARCIA, KATHERINA YUBERI GOMEZ PIÑERO, YURVIN LEAL HERRERA, MABEL ALEXANDRA MARTINEZ RAMIREZ, LUIS RAMON GALINDO MARCANO, MARYORI XISLENIYS BREA URBAEZ, JULIO JOSE ROMERO VIDAL, QALBERTO ENRIQUE GALINDO MARCANO, JETZY DE LOURDES CABRERA MOLINA, POLIANA DEL CARMEN LUNAR, ELDA CRISTINA LANDAETA, ELIAS YRADIEL ROJAS CAÑA , ALVIS MARIA PEREZ DE PERDOMO, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 11.655.062, 13.178.900, 17.274.197, 8.201.925, 15.212.908, 4.002.747, 12.076.634, 13.788.674, 16.963.128, 14.553.107, 15.065.887, 14.082.484, 11.909.254, 13.184.769, 12.991.887, 12.255.260, en contra de la sociedad mercantil YARUMA DE VENEZUELA, C.A., se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua
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