REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000129
PARTE ACTORA: ELBYS VERONICA ORACE CHACARI Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.555.311
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EILYN ROJAS abogadas adscritas a la procuraduría de trabajadores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 73.563
PARTE DEMANDADA: TELLO SEGURIDAD TECNOLOGICA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISETH RINCONES VILLARROEL, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 84.991
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las una y treinta (1:30 p.m.) del día de hoy 1 de julio de 2.008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora la ciudadana ELBYS VERONICA ORACE CHACARI Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.555.311, asistida por la ciudadana EILYN ROJAS abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 73.563 en lo adelante LA TRABAJADORA y por la demandada TELLO SEGURIDAD TECNOLOGICA C.A. la ciudadana LISETH RINCONES VILLARROEL, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 84.991, en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal como se desprende de los autos en lo adelante LA EMPRESA Vista la demanda interpuesta por la Sr la ciudadana ELBYS VERONICA ORACE CHACARI antes identificada, en la cual reclama el pago ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, en virtud de que en la audiencia preliminar se hizo el estudio y examen de las pretensiones del demandante y las defensas del demandado, donde quedo a la vista de ambas partes de que el asunto estaba prescrito y no proceden algunas de las pretensiones del demandante en contra del demandado, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA y LA TRABAJADORA convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA demanda el pago de:
PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, más costas, costos y honorarios profesionales.------
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de EL TRABAJADOR, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos así planteados, por no ser procedentes algunos de estos conceptos producto de la prescripción de los mismos, sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 800,00), que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante el cual va ser cancelado en este acto.
DE LA ACEPTACIÓN DE EL TRABAJADOR
CUARTA: LA TRABAJADORA manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 800,00), en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que da por reproducido en esta transacción.
DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA
QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a LA TRABAJADORA la suma aceptada por éste en la cláusula quinta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, es decir la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 800,00).
DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS
SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente , a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, al primer (01) días del mes de Julio de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven en este acto a las partes los escritos de pruebas y sus anexos
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
LA TRABAJADORA
ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
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