REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Primero (1) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000292
PARTE ACTORA: ANGEL MAURICIO ARTEAGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.573.485
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MUÑOZ y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 102.934 y 37.906
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TALLER LAS PALMAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo
CODEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: No Constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUTO DONDE SE HOMOLOGA
EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2008 presentada por el ciudadano ANGEL MAURICIO ARTEAGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.573.485, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ALFONZO MANEIRO, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.597, en donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO con respecto a la Codemandada P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologado DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO. En lo que respecta a la Codemandada P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. Ahora bien por cuanto la demandada TALLER LAS PALMAS , C.A. fue notificada en la presente causa y en el respectivo Cartel de Notificación se le establecía que estaba demandada conjuntamente con P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. lo que puede crear una suerte de duda al momento de celebrar la audiencia Preliminar, se ordena Librar nuevo Cartel de Notificación a los efectos legales consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, al primer (1) día del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
El Juez Temporal
Abg. ALEXANDER ROJAS

La Secretaria de Sala