REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACION
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000666
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ROBLES TOVAR, Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.141.722
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: WILSON MARTINEZ PERICO y GUILLERMO MARTINEZ PERICO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.560 y 111.789
PARTE DEMANDADA: HERBERT & MORE E.T.T, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LINA VICTORINA HERBERT BAILEY abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 14.566
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA : BAKER HUGHES S.R.L. DIVISION CENTRILIF
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVETTA A. CLAUT SIST Y OLY RAMOS abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.569 y 70.545
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) del día de hoy 14 de julio de 2008 , comparecen ante este despacho por la parte actora el ciudadano GUILLERMO MARTINEZ PERICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 111.789, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ROBLES TOVAR, Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.141.722, (En lo adelante EL TRABAJADOR) y por la demandada HERBERT & MORE E.T.T, C.A., la ciudadana, LINA VICTORINA HERBERT BAILEY abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 14.566, en su carácter de apoderada judicial del demandado tal como se desprende de los autos. ( En lo adelante LA EMPRESA) Por la demandada solidaria BAKER HUGHES S.R.L. DIVISION CENTRILIF, la ciudadana OLY RAMOS abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 70.545, tal como se desprenden de los autos. (DEMANDADA SOLIDARIA ) Dándose inicio a la audiencia. Vista la demanda interpuesta por el Sr. JOSE RAFAEL ROBLES TOVAR, antes identificado, en la cual reclama el pago de diferencia de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VAVACIONAL VENCIDO, UTILIDADES VENCIADAS , INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, BENEFICIO DE ALIMENTACION, MORA POR RETARDO EN EL PAGO, en virtud de que en la audiencia preliminar se hizo el estudio y examen de las pretensiones del demandante y las defensas del demandado, donde quedo a la vista de ambas partes de que no proceden algunas de las pretensiones del demandante en contra del demandado, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA, LA DEMANDADA SOLIDARIA y EL TRABAJADOR convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda el pago de:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VAVACIONAL VENCIDO, UTILIDADES VENCIADAS , INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, BENEFICIO DE ALIMENTACION, MORA POR RETARDO EN EL PAGO, más costas, costos y honorarios profesionales.------
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de EL TRABAJADOR, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos así planteados, por no ser procedentes algunos de estos conceptos producto de la renuncia del actor, sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 9.000,00), que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante
DE LA ACEPTACIÓN DE EL TRABAJADOR
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 9.000,00), en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que da por reproducido en esta transacción. De igual manera desiste de la acción y del procedimiento con respecto a la DEMANDADA SOLIDARIA.
DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA Y LA DEMANDADA SOLIDARIA
QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, la suma aceptada por éste en la cláusula quinta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, es decir la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 9.000,00), Asi mismo la DEMANDADA SOLIDARIA conviene en el desistimiento de la acción y del proceso.
DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS
SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de su representado, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente. Se presenció entrega de cheque N° 99540454, de la Cuenta Corriente N° 01050090751090102534, por la cantidad de Bs. 9.000,00 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes.
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