REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000472
PARTE ACTORA: EURIDISE DEL VALLE VALLADARES DE MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.003.725.
APODERADOS Y/O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REYES CUCHILLA SANCHEZ y ELIGIA BARRIOS Abogadas en Ejercicio e inscritas en el IPSA bajo el N° 33.177 y 96.574
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 87.214
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, la ciudadana EURIDISE DEL VALLE VALLADARES DE MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.003.725, debidamente asistido y/o representada por las ciudadanas REYES CUCHILLA SANCHEZ y ELIGIA BARRIOS Abogadas en Ejercicio e inscritas en el IPSA bajo el N° 33.177 y 96.574, parte Actora en el presente Juicio, (En lo adelante LA TRABAJADORA ) por una parte; y por la otra, la ciudadana DAYANA PEREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 87.214, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., tal como se desprende de los autos. En lo adelante LA EMPRESA. Dándose inicio a la Audiencia, Dándose inicio a la audiencia, Vista la demanda interpuesta por el Sra. EURIDISE DEL VALLE VALLADARES DE MARIN antes identificado, en la cual reclama el pago de INDEMNIZACION DE PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ANTIGÜEDAD LEGAL VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS , BONOS VACACIONALES VENCIDOS, BONO VACIONAL FRACCIONADO, INCIDENCIA DE UTILIDAD POR ANTIGÜEDAD, INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL SOBRE ANTIGÜEDAD, en virtud de que en la audiencia preliminar se hizo el estudio y examen de las pretensiones del demandante y las defensas del demandado, donde quedo a la vista de ambas partes de que no proceden algunas de las pretensiones del demandante en contra del demandado, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA y LA TRABAJADORA convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA demanda el pago de:
INDEMNIZACION DE PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ANTIGÜEDAD LEGAL VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS , BONOS VACACIONALES VENCIDOS, BONO VACIONAL FRACCIONADO, INCIDENCIA DE UTILIDAD POR ANTIGÜEDAD, INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL SOBRE ANTIGÜEDAD, más costas, costos y honorarios profesionales.
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de LA TRABAJADORA, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos así planteados, por no ser procedentes algunos de estos conceptos producto de la no aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 80.000,00), que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones de la demandante el cual va ser cancelado en dos partes la primera parte por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 40.000,00) el día 18 de Agosto de 2.008. y una segunda y última parte de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 40.000,00) el día 18 de Septiembre de 2.008

DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRABAJADORA

CUARTA: LA TRABAJADORA manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 80.000,00), en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que da por reproducido en esta transacción al igual que acepta la forma de pago.
DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA

QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a LA TRABAJADORA, la suma aceptada por éste en la cláusula cuarta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, es decir la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 80.000,00), el cual va ser cancelado en dos partes la primera parte por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 40.000,00) el día 18 de Agosto de 2.008. y una segunda y última parte de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 40.000,00) el día 18 de Septiembre de 2.008

DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS

SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION

SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de su representado, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos a las partes. De no efectuarse el pago acordado dicha deuda se considerara de plazo vencido y de inmediata ejecución.

EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

LA TRABAJADORA



LAS ABOGADAS APODERADAS



LA APODERADA DE LA EMPRESA