REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho (18) de Julio de de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2008-002162
Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de siete (07) folios útiles, la cual encabeza el presente expediente, presentada en fecha catorce de Julio del 2008, por la ciudadana CARMEN FLORES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.061.801, asistido por la ciudadana LUZARA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.435, y por la otra la ciudadana OLY RAMOS FERRER, venezolana, mayor de edad, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.545, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS C.A.;tal como se desprende de los autos por una parte, mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y estando las partes presentes en este acto, tal como lo ordenara en Auto de fecha 15 de julio del 2008, y habiendo verificado la identidad de las partes, dejándose constancia que para el presente acto, estuvieron presente por la empresa Sociedad Mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS C.A.; la ciudadana OLY RAMOS FERRER, venezolana, mayor de edad, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.545, en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal como se desprende de los autos y la ciudadana CARMEN FLORES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.061.801, asistido por la ciudadana LUZARA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.435, y habiendo verificado las facultades de cada una de ellas, explicó a el ciudadano CARMEN FLORES, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio manifestaron estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que la ciudadana CARMEN FLORES expreso de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se deja expresa constancia que la trabajadora recibió cheque N° 27874064, de la Cuenta Corriente N° 01050181441181048206, por la cantidad de Bs. 19.444,18 a su nombre.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, los dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. ALEXANDER ROJAS PINO.
LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
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