REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACION
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000297
PARTE ACTORA: IRVING PLANCHART y ALEJANDRO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros: 6.013.728 y 9.678.052
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA y EUDIMAR JARAMILLO abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 86.958, 95.331 y 93.053
PARTE DEMANDADA: P & P SERVICES DE GUANIPA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RIVERO abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 61.212
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy 3 de julio de 2.008 comparecen a la misma por la parte actora la ciudadana EUDIMAR JARAMILLO abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 93.053, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos IRVING PLANCHART y ALEJANDRO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros: 6.013.728 y 9.678.052, en lo adelante LOS TRABAJADORES; y por la demandada P & P SERVICES DE GUANIPA el ciudadano, JOSE GREGORIO RIVERO abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 61.212, en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal como se desprende de los autos en lo adelante LA EMPRESA: Vista la demanda interpuesta por los Sres. IRVING PLANCHART y ALEJANDRO MARTINEZ antes identificados, en la cual reclama el pago de diferencia de ANTIGÜEDAD LEGAL, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125; VACACIONES CAUSADAS, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CAUSADO; BONO VACACIONAL FRACCIONADA; UTILIDADES CAUSADAS Y FRACCIONADAS, CESTA TIKETS, en virtud de que en la audiencia preliminar se realizaron el estudio y examen de las pretensiones de los demandantes y las defensas del demandado, donde quedo a la vista de ambas partes de que no proceden algunas de las pretensiones de los demandantes en contra del demandado, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: LOS TRABAJADORES demandan el pago de:
ANTIGÜEDAD LEGAL, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125; VACACIONES CAUSADAS, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CAUSADO; BONO VACACIONAL FRACCIONADA; UTILIDADES CAUSADAS Y FRACCIONADAS, CESTA TIKETS,, más costas, costos y honorarios profesionales.------
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de LOS TRABAJADORES, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos así planteados, por no ser procedentes algunos de estos conceptos, sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, de la siguiente manera:
Para el ciudadano IRVING PLANCHART, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 2.000,00) y ALEJANDRO MARTINEZ, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.600,00) que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones de los demandantes.
DE LA ACEPTACIÓN DE EL TRABAJADOR
CUARTA: LOS TRABAJADORES manifiestan que están de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia aceptan las sumas ofertadas POR LA EMPRESA , en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que da por reproducidos en esta transacción.
DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA
QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a LOS TRABAJADORES, las sumas aceptada por estos en la cláusula cuarta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, es decir para el ciudadano IRVING PLANCHART, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 2.000,00) y ALEJANDRO MARTINEZ, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.600,00) que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones de los demandantes.
DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS
SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran los demandantes debidamente representado por su apoderado judicial, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los tres (3) días del mes de Julio de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes.
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