REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE DESISTIMIENTO
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000111
PARTE ACTORA: FREDDY MATA ORTEGA, Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.998.022.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EYLING ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 73.563
PARTE DEMANDADA: ALGIMIRO MADRID ROJAS C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRIDELAINE LIRA abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 120.556.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy 30 de julio de 2.008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte por la demandada ALGIMIRO MADRID ROJAS C.A. la ciudadana, GRIDELAINE LIRA abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 120.556; Así mismo se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno . Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.


EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA


LA APODERADA DE LA DEMANDADA