REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (07) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA DE TRANSACCION
EN ETAPA DE EJECUCION
ASUNTO: BP12-L-2006-000484
Siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.) del día de hoy 07 de Julio de 2008 comparecen por ante este despacho por la parte demandada el ciudadano ALI SANTIAGO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.970.766, debidamente asistido por el ciudadana Daniel González, abogado en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 87.446, en lo adelante EL TRABAJADOR y por la demandada FRIGORIFICO INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A. (FRIITCA) el ciudadano EDGAR RAMIREZ PARRA, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.287, en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de instrumento poder y Registro de comercio que se agregan a los autos en nueve (9) folios útiles en lo adelante LA EMPRESA, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo estando el presente juicio en etapa de ejecución celebrar la presente transacción.
PRIMERA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones condenadas en el presente asunto
SEGUNDA: LA EMPRESA, una vez analizada y consciente en la etapa en que se encuentra el presente juicio ofrece en este acto pagar la totalidad condenada es decir la cantidad de – bsf 24.919,83- para ser cancelados de la siguiente manera en este acto –bsf. 5.000,00-; la cantidad de –bsf. 5.000,00 para el día 15 de Julio de 2..008; la cantidad de –bsf. 5.000,00 para el día 22 de Julio de 2.008; la cantidad –bsf. 5.000,00 para el día 29 de Julio de 2..008; la cantidad de -bsf. 4.919,83- para el dia 5 de agosto de 2.008;, que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral.
DE LA ACEPTACIÓN DE EL TRABAJADOR
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta que estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta lo expresado en la cláusula anterior
DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA
CUARTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, la suma aceptada por éste en la cláusula tercera de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
QUINTA: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.
HOMOLOGACION
Del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de cheque N° S-9264264692, de la Cuenta Corriente N° 01020508550000000055, por la cantidad de Bs. 5.000,00 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se Ordena el archivo del expediente una vez conste en autos los pagos acordados en la presente acta.
El Juez Temporal,
Abg. ALEXANDER ROJAS PINO.
LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
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