REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000190
PARTE ACTORA: ALBERTO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ENSIGN INTERNATIONAL DRILLING
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy 8 de Julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO. .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°. Se ordena el archivo del expediente en el término legal correspondiente.
El Juez Temporal
Abg. ALEXANDER ROJAS
La Secretaria De Sala,
Se deja constancia que el presente fallo fue publicado a las 11:00 a.m. a los ocho (08) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria de Sala,
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