REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000443
ASUNTO: BP12-L-2006-000443
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SIMON ARANA CASTRO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 2.518.107.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: RAUL JAVIER MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.163
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, YAMILET GUTIERREZ y JOSE SERRITIELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.10.328, 37.515 y 63.653 en su orden.
UNICO
Por cuanto en fecha 17 de Julio de 2008, el abogado Ramón Ramírez González quien ostenta el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, conjuntamente con el abogado Raúl Javier Medina Marcella, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-L-2006-000443, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano RAFAEL SIMON ARANA CASTRO contra la empresa TIONE CONSTRUCCIONES, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL SIMON ARANA CASTRO, y la empresa TIONE CONSTRUCCIONES C.A., a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, lo cual se evidencia del instrumento cambiario consignado con el escrito transaccional, signado bajo el No.S-92 61028772, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Maturín Edf. Banvenez, en fecha 30-06-2008, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.2.500,oo) a favor del ciudadano RAFAEL ARANA. El Tribunal evidencia que por secretaría se dejó constancia de la entrega del identificado cheque, no endosable, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.2.500,oo), a favor del ciudadano RAFAEL ARANA, a su apoderado judicial.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2006-000443.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los VEINTITRES (23) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ
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