REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000380
PARTE ACTORA RECURRENTE: PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula No. 8.336.402, quien actúa en nombre propio y en ejercicio de sus propios derechos e intereses
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los No. 49.098.
PARTE DEMANDADA: PETROLERA AMERIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de julio de 1997, bajo el número 98, Tomo 134-A Qto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADELICIA BETANCOURT REYES, YULIVETH M. CORDERO URRIOLA, EUDELYS JOSEFINA LEON LOPEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 69.276, 95.436, 63.326, respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE BARCELONA, EN FECHA 13 DE MARZO DE 2008.

En el día hábil de hoy, once (11) de julio de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por representante legal o apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa accionada abogada ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.276. Seguidamente, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Marzo de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
Apoderada judicial de la
parte demandada

La Secretaria

Abg. Romina Vacca